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SUSPENDEN POR 2 AÑOS DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL

Con 15 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen que propone suspender, por un plazo de 2 años, los efectos del Decreto Supremo 009-2022-MINEDU, que modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial. A ese acuerdo se llegó en la sesión realizada  el último martes.

Al sustentar el dictamen del Proyecto de Ley 2647/2021-CR, Fernando Guerra García, presidente de dicha Comisión,  dijo que la propuesta se fundamenta en que el Ministerio de Educación no puede -de manera unilateral- modificar los estatutos de la Derrama Magisterial por cuanto su propio estatuto establece que es una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa, económica y financiera.

Observó que un decreto supremo no puede entrar a regular la vida de una entidad privada. “En esta propuesta se detiene la afectación en perjuicio de la Derrama Magisterial al derecho fundamental de asociarse consagrado en el numeral 13 del artículo 12 de la Constitución”, dijo.

Añadió que de ese modo se preserva para esta entidad su derecho a la auto organización de tal manera que pueda responder autónomamente por su devenir social.

“Por intermedio de esta iniciativa legislativa dejaría de vulnerarse el artículo 62 de la Constitución, pues de continuar estas modificaciones al interior de esta norma jurídica afectará el actual desarrollo de las actividades, la viabilidad de su equilibrio económico, sus contratos, etc.; lo cual podría incidir directamente no solo en la institución sino en sus asociados que son los maestros de nuestro país”, concluyó.