Política

DICTAN 7 DÍAS DE DETENCIÓN PRELIMINAR CONTRA PEDRO CASTILLO

Pedro Castillo:

El Poder Judicial (PJ) dispuso la medida de detención preliminar por el plazo de siete días en contra del expresidente Pedro Castillo, según informó este Poder del Estado.

“Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo de juez Juan Carlos Checkley, dispone siete días de detención preliminar contra el expresidente Pedro Castillo, investigado por el delito de rebelión (alternativamente conspiración)”, informó a través de su cuenta oficial de Twitter.

En la resolución magistrado también dispone que el plazo de detención judicial es vigente del 7 al 13 de diciembre de 2022.

De este modo, el Poder Judicial ratifica el pedido efectuado por el Ministerio Público para que se disponga la detención preliminar por la presunta comisión del delito contra los Poderes del Estado y orden constitucional, en la modalidad de rebelión, en agravio del Estado.

Asimismo, de manera alternativa por la comisión del delito de conspiración en agravio del Estado, ambos ilícitos están previstos y sancionados en los artículos 346 y 349 del Código Penal.

Durante la audiencia judicial realizada esta mañana, el fiscal adjunto supremo Marco Huamán, fue quien sustentó la posición del Ministerio Público durante la audiencia judicial, indicando que la detención de Castillo Terrones fue en flagrancia y ejecutada por la Policía Nacional tras abandonar Palacio de Gobierno.

Además, Huamán refirió que la detención preliminar se sustenta porque estando en libertad, el exmandatario podría comunicarse con personas que podrían ocultar o destruir elementos de convicción.

Por su parte, el abogado del expresidente, Víctor Pérez, descartó que su defendido haya cometido los delitos que le imputa el Ministerio Público y que su patrocinado estaba detenido “arbitrariamente” por lo que solicitó que se declare infundado la solicitud de detención preliminar.

En tanto, Aníbal Torres, quien también se presentó como abogado del exmandatario, señaló que se está violando flagrantemente el principio de legalidad y que el Ministerio Público no pudo acreditar los delitos imputados. (Andina).