En Universidad Nacional del Santa
Con el objetivo de comprobar que las actividades realizadas en la Universidad Nacional del Santa (UNS), la Contraloría General de la República; a través del Órgano de Control Institucional, realizó una auditoría de cumplimiento hacia la obra que se llevó a cabo entre el 27 de febrero del 2018 al 4 de marzo del 2021.
En el Informe de Auditoría N° 036-2022-2-0344-AC, dirigida a la obra: Mejoramiento y ampliación de los servicios del área de educación física del Departamento de Educación y Cultura de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad Nacional del Santa, se hallaron dos observaciones referentes a deficiencias de control interno.
La primera de ellas estuvo referida a que funcionarios de la mencionada casa de estudios aprobaron el expediente técnico de la obra con partidas, cuyo presupuesto incluyó análisis de costos unitarios basados en cotizaciones de fechas que difieren de la fecha del presupuesto, incrementaron el precio de los insumos y del presupuesto de la obra, ocasionando un perjuicio económico por S/. 311,519.80.
Asimismo, los mismos autores autorizaron la elaboración, tramitaron y aprobaron Adicional de obra, la cual incumple con los requisitos, condiciones y procedimientos para su proceso, además de incrementar el peso de la estructura metálica; situación que ocasionó el riesgo potencial de fallas de cimentación y originar el perjuicio económico por S/. 715,566.36; e ingresos no percibidos por inaplicación de penalidad por S/. 573,784.80.
Cabe resaltar que la revisión de control interno establecido en la UNS en cuanto a la ejecución de la obra mencionada, fueron realizadas por las unidades orgánicas de Proyectos de Inversión, Planeamiento y Racionalización, Presupuesto de Proyectos de Obras de Infraestructura de la Dirección de Planificación y las oficinas de contabilidad, Fondos y Abastecimiento de la Dirección de Economía de la Dirección General de Administración.
Es por ello que, como resultado de la revisión de la información proporcionada por la Rectora de la Universidad Nacional del Santa; en referencia al expediente técnico de la obra, se halló la carencia de lineamiento en el proceso de formulación, revisión y aprobación del mismo. Además, con relación a la Planta de Tratamiento de Aguas, se observó que uno de los planos hace referencia a la construcción de una planta de agua para el sistema de riego de los jardines de la obra.
Posterior a ello, también se revisó el expediente de contratación del proceso de selección de licitación pública, donde se advierte que el documento no contiene información correspondiente a la etapa de actos preparatorios, selección y ejecución de los contratos de dicho proceso; lo que evidencia la inexistencia de mecanismos de control para documentar y archivar en el expediente.
Asimismo, carencia de lineamiento para la recepción del documento relacionados con la ejecución contractual de obras (valorizaciones de obras, solicitudes de adelantos, prestaciones adicionales, liquidaciones de obra), donde se obvia la intervención de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central; así como la carencia también de lineamientos para la formalización del contrato derivado para el procedimiento de selección.
Por otro lado, el órgano competente dio a conocer la lista de las personas involucradas en los hechos de irregularidad, como son: Wilfredo Geyner Contreras Vásquez; jefe de la Oficina de Proyectos de Obras de Infraestructura, solicitó al Director de la Dirección de Asesoría Legal de la UNS la opinión legal con respecto a la procedencia del adicional de obra, debido a que el consultor no absolvió adecuadamente las consultas planteadas; aun cuando no contaba con documentación que sustente la necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra ni con el informe técnico que sustente la posición de la supervisión.
Del mismo modo, solicitó a Sixto Díaz; rector de la UNS, la emisión del acto resolutivo de aprobación del adicional de obra y aprobó el Deductivo Vinculante de Obra, donde el presupuesto asciende a S/. 660,994.79, estableciéndose el monto adicional en S/. 1,413,431.58. Y; permitió el pago de valorizaciones del adicional de la obra, emitiendo tres comprobantes de pago por más de trescientos mil soles cada uno.
Otro involucrado en los hechos es Oswaldo Pablo Lara Rivera; Director de la Dirección de Asesoría Legal, ante la solicitud de Contreras Vásquez para considerar el adicional de obra, comunicó al rector de la UNS la aprobación de la ampliación de Plazo por setenta y nueve días, pese a que el adicional solicitado no cumplía con la normativa establecida.
Además, la participación de Dick Stanley Valentino Reque Zapata; representante del Consorcio Supervisor Santa; quien fue contratado para la supervisión de la obra en la UNS; permitió que las partidas definidas en planos, especificaciones técnicas, entre otras se incluyeran como “partidas nuevas”, a pesar que los trabajos y actividades previstas en el expediente técnico se mantuvieron. Así como, permitió la modificación del rendimiento de mano de obra y equipo de las partidas y el incremento del peso de la infraestructura metálica de 34,573.03 Kg. a 66,474.86 Kg.; pese a que los elementos estructurales que soportan el techo metálico no fueron modificados.
De esta forma, ocasionó el riesgo potencial de fallas en la cimentación del bloque de la edificación de Dojo, y el perjuicio económico por S/. 715,566.36, y la inaplicación de penalidad por mora equivalente a S/. 573,784.80.
En conclusión, el órgano competente tomará acciones respectivas que deslinde las responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos expuestos; además de disponer a las diferentes áreas que elaboren documentos y se precise el correcto procedimiento y acciones que se tomaron para la ejecución de obra.