Política

CONDENADOS POR TERRORISMO, NARCOTRÁFICO, CORRUPCIÓN Y VIOLACIÓN NO PODRÁN SER CANDIDATOS

Tampoco podrán ser designados funcionarios:

La congresista Lady Camones Soriano presentó un proyecto de ley de reforma constitucional para que aquellos que han cumplido condena por terrorismo, narcotráfico, corrupción y violación no puedan ser candidatos o acceder a cargos públicos aun cuando hayan sido rehabilitados.

La iniciativa legislativa que plantea la modificatoria el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, referido a los principios y derechos de la función jurisdiccional, tiene por finalidad promover la idoneidad de los postulantes a cargos públicos representativos o de elección popular.

En ese sentido, se ha incorporado al inciso 22 del artículo 139 de la Constitución que, “los sentenciados por terrorismo, peculado y corrupción de funcionarios, narcotráfico y violación sexual, aun cuando hubieran sido rehabilitados, no podrán acceder a cargos públicos o de elección popular”.

Al respecto, Camones Soriano declaró que su proyecto de ley plantea el fortalecimiento de la idoneidad de los candidatos a la presidencia de la República, Vicepresidencia, Congreso, Alcaldía y Parlamento Andino. Asimismo, evitar que exfuncionarios sentenciados por corrupción puedan acceder a ser designados por cargo de confianza.

Dijo además que, es urgente la reforma constitucional para establecer candados y evitar, incluso, que aquellos delincuentes que han purgado condena por terrorismo, narcotráfico, violación y otros delitos graves puedan acceder a cargos en el Estado

“En las Elecciones Generales Extraordinarias del 2020, postularon 186 candidatos con sentencias penales; en las Elecciones Generales 2021, participaron 73 con sentencias penales y; en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, 82 con similares condenas”, precisó.

Camones Soriano pidió que el proyecto de ley sea decretado a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, quien debe emitir dictamen con carácter de urgencia para que se pueda votar en el pleno su aprobación y, posterior firma de la autógrafa de ley por parte de la presidenta de la República.

Al tratarse de un proyecto de reforma constitucional, se requieren 87 votos para su aprobación en dos legislaturas consecutivas.