o es uno quien se entera que se le sobreviene una enfermedad terminal, o mucho peor aún hemos sufrido un accidente que nos limita ahora realizar nuestras actividades con regularidad…¿legalmente qué podemos hacer?
Antiguamente si una persona nacía con alguna discapacidad, o sufría algún accidente que le limitaba a desarrollar sus actividades con regularidad, tenía que acudir a la vía judicial a iniciar un proceso de Interdicción, con la finalidad de que un Juez designe a un CURADOR, es decir a una persona que lo represente formalmente con el fin de que este se ocupe de cuidar, proteger, y aún (según sea el caso) de decidir qué es lo más adecuado para salvaguardar los intereses personales – económicos de la persona que sufría esta discapacidad, toda vez que está ya no puede expresar su voluntad con normalidad, o peor aún si se encontraba en estado de coma, necesitaba decidir qué es lo más conveniente, asimismo había que solicitar al Juez en el proceso se designe Curador y un Consejo de Familia (un grupo de familiares cercanos que tenían que auditar que la labor del Curador, que realice sus labores con responsabilidad y diligencia por el bien del sujeto de interdicción).
Asimismo, es importante señalar que estas personas con discapacidad anteriormente se encontraban limitadas de poder abrir una cuenta bancaria, tampoco podía celebrar ningún acto jurídico, ni siquiera podía cobrar su pensión.
Ahora bien, esta situación el 04 de Setiembre del 2018 se cambia sustancialmente con el Decreto Legislativo 1384 el cual modifica el Código Civil, en el sentido que, “reconoce la capacidad de todas las personas con discapacidad para poder tomar sus decisiones por si mismas”, es así que pueden contar con APOYOS. Esta fue una reforma histórica en el Perú, tal es así que organismos internacionales como la ONU, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, saludaron dicha iniciativa.
¿Qué significa esto, de Apoyo? Viene a ser, que la persona con discapacidad puede ir a un Notario, y hacer un procedimiento administrativo denominado APOYO Y SALVAGUARDA, es decir podrá designar a la persona de su confianza para que este lo represente ante determinados actos, los mismos que por su estado de salud, se le dificulta.
Adicional a ello, es menester señalar que discapacidad no es igual a incapacidad, pues muchos confunden estas dos figuras, y esto es en razón a que anterior a la modificatoria e inclusión de esta nueva figura jurídica (Apoyo y Salvaguarda), se debía hacer el proceso judicial denominado (Proceso de Interdicción) para personas con discapacidad y personas con incapacidad, en ambos tenian que acudir a esta vía, no obstante debo precisar que son dos situaciones distintas.
Para ello vamos a relatar 3 supuestos, que nos permite explicar con mayor claridad:
1.- Un invidente (de nacimiento o situación posterior producto de un accidente), aquel puede manifestar su voluntad para poder comprar, vender, etc
En este caso, el invidente necesita que alguien transmita su voluntad, pues el tiene racionabilidad, solamente su condición lo limita.
2.- Una persona en estado de coma, no puede hablar, no ve, no puede expresar su voluntad, en este caso la persona necesita a alguien quien pueda decidir por él o ella.
3.- Una persona en silla de ruedas, que no puede desplazarse con facilidad, aquí aquella requiere una persona que pueda transmitir por su voluntad.
Aquí vemos entonces 3 niveles de discapacidad, ahora bien el procedimiento de “Apoyo y Salvaguarda” se puede hacer vía judicial y vía notarial; es decir una persona con discapacidad de la visión o del oído, en base a lenguaje de señas o el sistema de lectura braile puede expresar su voluntad ante el notario, para designar a la persona que será su APOYO.
Así también es preciso hacer una diferenciación para poder cerrar y dejar en claro esta relativa nueva figura jurídica, y me refiero a:
Qué es la Curatela? Es el procedimiento para designar a la persona que cuidará a un mayor de edad, sólo siempre y cuando este no pueda expresar su voluntad.
Qué es la Tutela? Quien cuidará del menor de edad, y
Qué es el Apoyo y Salvaguarda? Es la opción para designar voluntariamente a una persona para que nos represente al encontrarnos con alguna discapacidad que nos dificulta hacerlo con normalidad.
En los 3 supuestos indicados sería la persona invidente, quien puede realizar vía notarial el apoyo y salvaguarda; sin embargo también podría hacerlo la persona que cayó en estado de coma, pero con antelacion, es decir si uno estando bien de sus capacidades mentales y físicas toma conocimiento de que padecerá a mediano o corto plazo una situación que le impedirá desarrollarse, estando en buen estado de salud puede ir, y hacer su escritura pública de Apoyo y Salvaguarda, con anticipación por prevención.
Finalmente es oportuno aclarar que una cosa es la capacidad que se tiene y otra es la discapacidad que se pueda sufrir.
Pues bien, toda persona mayor de edad tiene capacidad de goce y de ejercicio, sin embargo, la capacidad de ejercicio puede verse restringido porque la ley lo menciona, por ejemplo, aquella persona que no tiene ninguna discapacidad física, pero que ha cometido un delito, en consecuencia está internada en un establecimiento penitenciario por lo cual su capacidad de ejercico se encuentra restringida.
Es así que con esta importante modificatoria las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones, en todos los aspectos de su vida.
Es decir (un invidente, persona con mutismo, persona sordomuda, etc) SI tiene capacidad de ejercicio y para ello este nuevo sistema le faculta y/o le da una herramienta legal para que designe a una persona (Apoyo) quien sirva para trasladar su voluntad en realizar determinados actos jurídicos (compra venta, etc…) Por ello si tú estás pasando por una situación como tal, o tienes un familiar en ese estado, puedes optar por estas formas de asistencia, elegido de manera libre, en aras de prevenir y buscar cautelar tus intereses de carácter económico.
Mg. Anshella DIAZ. ABOGADA. Docente Universitaria