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SENTENCIA DE TC PUEDE GENERAR INCENTIVOS PERVERSOS Y AFECTAR TRIBUTOS SEGÚN CONSEJO FISCAL

El Consejo Fiscal señaló hoy que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que dispone prohibir la aplicación de intereses moratorios una vez vencidos los plazos legales para resolver las controversias tributarias, puede afectar la recaudación tributaria a futuro.

A través de un comunicado señaló lo siguiente:

Con relación al reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) que dispone, bajo ciertas condiciones, la inaplicación de intereses moratorios a deudas tributarias en controversia, el Consejo Fiscal (CF) coincide con el objetivo de la sentencia de buscar una solución a la problemática causada por la demora excesiva en resolver las controversias tributarias.

Sin embargo, considera que la sentencia puede generar incentivos perversos que afecten negativamente la cultura y recaudación tributarias, a futuro.

La sentencia del TC dispone la inaplicación de intereses moratorios a la deuda tributaria cuando se excede los plazos legales de respuesta.

Ello aplica para los procesos en la vía administrativa (ante la Sunat y el Tribunal Fiscal), en línea con la normativa vigente, así como para los procesos contenciosos administrativos en la vía judicial.

Esto último genera controversia y el CF considera que amerita una revisión. Ello en línea con los pedidos de aclaración, desde el punto de vista legal y técnico, hechos por la Sunat y el MEF.

El efecto fiscal de la sentencia se divide en dos. El primero tiene que ver con las controversias aún no resueltas que se generaron antes de los cambios en el Código Tributario que eliminaron los cargos de intereses moratorios fuera de plazo en la vía administrativa.

Según cálculos de la Sunat, el valor de la deuda en controversia se reduciría en aproximadamente 12 mil millones de soles (equivalente a cerca del 1.3 por ciento del PBI de 2022).

El segundo efecto tiene que ver con controversias futuras. Al extender la prohibición de cobro de intereses moratorios a los procesos que están en el Poder Judicial, se generan no sólo dudas sino también incentivos económicos perversos.

Por un lado, no queda claro el concepto de plazos legales aplicados al Poder Judicial, cuando en la práctica no existen tales para resolver las demandas tributarias.

Por otro lado, la prohibición de cobro de intereses moratorios ocasionará que la deuda judicializada conserve su valor nominal, lo que implica una pérdida de valor con el paso del tiempo.

En ese sentido, el CF considera que la sentencia puede afectar negativamente la recaudación tributaria futura, al generar incentivos en los contribuyentes para judicializar las controversias en materia tributaria y dilatar las mismas.

En concordancia con lo señalado anteriormente, el CF reitera que coincide con el TC en que las controversias en materia tributaria deben resolverse dentro de plazos razonables, pues al dilatarse excesivamente se generan perjuicios tanto a los contribuyentes como al Estado, además de propiciar un ambiente de negocios menos certero.

En consecuencia, el CF insta a las autoridades de los tres poderes del Estado a trabajar para instituir un sistema que incentive el pago oportuno de las obligaciones tributarias y asegure que las controversias sean resueltas en plazos razonables, asegurando así una mejor y más justa recaudación.

Finalmente, como se ha señalado en más de una oportunidad, el CF reitera la urgencia de implementar políticas efectivas orientadas a reducir los altos niveles de incumplimiento tributario para incrementar la recaudación tributaria permanente.