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ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN LA DENEGATORIA FÁCTICA DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA SEGÚN TC

El Tribunal Constitucional (TC) señaló que es contraria a la Constitución la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza y estableció que es competencia del Congreso de la República determinar su rechazo, rehusamiento y su negatoria ante la propuesta del Poder Ejecutivo.

Así lo decidió el colegiado al declarar fundada la demanda competencial planteada por el Poder Legislativo contra el Poder Ejecutivo respecto de la cuestión de confianza.

Además, anuló el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.

El 17 de noviembre de 2022, el entonces presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres se presentó ante el pleno del Congreso y planteó una cuestión de confianza para la aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE, que proponía derogar la Ley 31399, que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.

Al respecto, el TC señala expresamente que en ningún supuesto se encuentra habilitado el Poder Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República, ni tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución.

La denegatoria de la misma es siempre expresa y la decide el Parlamento, precisa el tribunal.

En la sentencia del expediente Nº 00004-2022-CC/TC, el colegiado concluyó que el Congreso de la República es la entidad competente para determinar: a) cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución; y, b) el alcance de dicho rechazo, rehusamiento o negación.

Asimismo, también es la autoridad competente para: a) decidir sobre el rechazo de plano de la cuestión de confianza; y, b) determinar la valoración que corresponde dar a la decisión de “rechazar de plano” la cuestión de confianza que adopte la Mesa Directiva del Congreso de la República.