Editorial

CONVENIO CONFLICTIVO

¿Nueva modalidad sindical?:

El pasado 31 de marzo, la empresa pesquera  Hayduk y el Sindicato de Pescadores de Chimbote “José Olaya Balandra”, han firmado un Convenio Colectivo de Trabajo que, por sus alcances y características,  muy pocas se ha visto en estos lares.

En lo que constituye un hecho  efectivamente inédito en estos avatares,  el referido convenio colectivo consagra el otorgamiento de un “apoyo económico”, pero no precisamente para satisfacer reclamos laborales, sino para cubrir  “gastos administrativos” realizados por la dirigencia del referido sindicato y asimismo para apoyar la construcción de su local institucional.

De acuerdo con la cláusula número 17 del convenio en mención, la empresa Hayduk se compromete a apoyar al Sindicato José Olaya Balandra,  “por única vez y de manera excepcional”,  con la suma de 120 mil soles para cubrir gastos administrativos ”en los que haya incurrido con ocasión de la negociación colectiva”, conforme se puede leer en dicho documento. Mientras tanto, según la cláusula número 20, la empresa acuerda apoyar, con otros 100 mil soles, la construcción del local de propiedad del gremio sindical.

Según otro de los acuerdos del convenio, el objetivo fundamental es “solucionar, de manera integral y definitiva”, el pliego de reclamos y el proceso de negociación colectiva iniciado el 18 de abril del año 2021, entre el sindicato de pescadores de Hayduk y los directivos de la empresa.

Es ampliamente conocido que en todo reclamo de esta naturaleza, existen dos partes directamente comprometidas: la parte laboral y la parte patronal. Se desconoce en qué  momento, y merced a qué atribución, ha entrado a terciar en esta negociación el Sindicato José Olaya Balandra.

Si todo esto se realiza dentro de los márgenes de la normatividad laboral, en buena hora. Nada puede ser más saludable para el fortalecimiento de las relaciones laborales, que el trato directo, alturado y fructífero entre todo empleador y sus trabajadores. Bajo esos auspicios, ambas partes resultan favorecidas.

Es de suponer, por eso, que el desarrollo de la negociación colectiva y la solución “de manera integral y definitiva” de la que se  habla en el convenio, sean resultado de acuerdos adoptados en asamblea general y no de concertaciones extra laborales que  más de las veces se logran bajo la mesa o a espaldas de los trabajadores. En ese sentido, confiamos que el convenio sea ratificado por la autoridad correspondiente, es decir el Ministerio de Trabajo.

Por la salud del prestigio empresarial y del movimiento laboral, ya no estamos para seguir viviendo en épocas pasadas, donde se alentaban suspicacias y se daba  luz verde a convenios conflictivos.