Opinión

A propósito de la Junta Nacional de Justicia

La edad si importa:

Fernando Zambrano Ortiz : Analista Político

Luego de la investigación realizada por la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, ésta ha concluido que los magistrados han cometido hasta tres hechos que constituyen falta grave; en cuya razón recomienda al Pleno del Congreso de la República su remoción.

Por su parte, el ex Fiscal Supremo Tomás Gálvez ha presentado dos acusaciones constitucionales contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Los acusa de haber incurrido en infracción constitucional e ilícitos penales, durante el proceso que llevó a su destitución como Fiscal Supremo.

La Comisión de Justicia señala que el comunicado escrito, colgado y difundido por la Junta Nacional de Justicia sobre un caso de Zoraida Ávalos, constituye falta grave. Señala que dicha funcionaria se encontraba en proceso de acusación constitucional ante el Congreso de la República, por tanto, han infringido su deber de imparcialidad.

Asimismo, la comisión ha determinado que habrían incumplido e interpretado inconstitucionalmente el límite de edad para permanecer en el cargo, fijado en setenta y cinco años. De esta manera, permitieron que uno de sus miembros, que supera el límite de edad de setenta y cinco años, permanezca inconstitucionalmente en el cargo.

Finalmente, la comisión señala que los miembros de la Junta Nacional de Justicia no cumplieron con su deber constitucional y su propia ley orgánica, de presentar un Informe Anual al Pleno del Congreso de la República, habiéndolo hecho de manera extemporánea.

Ante la contundencia de estos hechos, que constituyen falta grave y causal de remoción, no hay argumento válido alguno que pueda rebatir las tres infracciones cometidas por los miembros de la Junta Nacional de Justicia.

Por supuesto, lo más escandaloso es la irracional e inconstitucional interpretación que hicieron, en su propio beneficio, respecto al límite de edad para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia.

El numeral 3) del artículo 156 de la Constitución política es taxativo al precisar que, para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia, se debe tener como mínimo cuarenta y cinco años y como máximo setenta y cinco años. Es decir, para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia el límite de edad es de setenta y cinco años, y ello no está sujeto a interpretaciones de ningún tipo.

Cualquier persona, aplicando lógica elemental, podría llegar a la misma conclusión; ni que decir de un estudiante de primer año de derecho. Solo cómplices del inconstitucional e ilegal proceder de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, o quienes tienen un interés crematístico, podrían blindar a estos magistrados en el Congreso de la República.

Removidos de sus cargos por el Congreso de la República, tendrán que asumir funciones sus suplentes. El funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia no se detendrá, y sus procesos no serán afectados.

Las proyecciones de los resultados que se darían en la votación del informe, nos hacen presumir que la suerte de los magistrados de la Junta Nacional de Justicia está echada, y por tanto deberán asumir funciones los suplentes.

Por lo regular, la tendencia en las personas es reducirse la edad en público, pero esto ya es un exceso.   La edad si importa.