Editorial

Una tala necesaria e impostergable

Movimientos Regionales:

Al menos hasta ayer, ya existía un pre dictamen aprobado por la Comisión de Constitución  del Congreso de la República para modificar de manera sustancial el Art. 36° de nuestra carta magna, dispositivo en el que se sustenta la Ley de Organizaciones Políticas del país. El objeto principal de esta crucial modificatoria no es otro que eliminar del escenario  político nacional a los denominados movimientos regionales.

En realidad, no hace falta un mayor análisis,  ni un mayor recuento de acontecimientos para concluir que la proliferación indiscriminada de estas mini agrupaciones políticas, han  desvirtuado por completo la participación de la ciudadanía en la vida política del país. Los movimientos regionales, sin excepción,  han devenido en organizaciones en las que  prevalece única y exclusivamente el protagonismo politiquero y el afán de lucro de quienes fungen como propietarios  de estas organizaciones.

Debido precisamente  a la carencia de un ideario y planes de gobierno, que no son de su interés,  los movimientos regionales se han empeñado más bien en contribuir con la inestabilidad democrática del país. Con la premisa de enarbolar la bandera de la lucha social, son ellos los grandes artífices del retorno a la violencia, del fraccionamiento y del enfrentamiento entre peruanos; siendo también  los primeros en patear el tablero del estado de derecho.

Y es que los movimientos regionales, debido a su inestabilidad o carencia programática e ideológica, no hacen vida política. Lo que hacen es vida electorera. Cada vez que hay elecciones, venden las candidaturas al mejor postor, como quien vende camotes en una chacra. Ese es el ideario de los movimientos regionales.

Pero asimismo, cada vez que los candidatos de estas agrupaciones han  logrado acceder a una alcaldía o a una gobernación regional, han sido los primeros en sucumbir ante las garras de la corrupción, del lavado de activos y del vicio irreprimible de dejar obras abandonadas por doquier.

La modificatoria del Art. 36° de la Constitución y,  consecuentemente, el cambio de la Ley de Organizaciones Políticas, lo que pretende es que la ciudadanía nacional pueda ejercer su derecho de elegir y ser elegida a través de partidos políticos de alcance nacional; organizaciones con una estructura estable, con una doctrina propia y con personería jurídica plenamente garantizada. No a través de cacicazgos regionales.

Si  observamos con detenimiento las cosas que han sucedido a nuestro alrededor en los últimos años, veremos que la desgracia de la región Ancash es precisamente resultado de la labor que ha desarrollado la mayoría de estos movimientos regionales. Desde ese punto de vista, su eliminación del escenario político nacional sería una tala necesaria e impostergable.