Política

JNE fiscaliza a 1,200 comités partidarios en todo el país

Como parte de su permanente labor fiscalizadora, tanto en periodo electoral como no electoral, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) completará hasta el 15 de diciembre próximo la fiscalización de 1 200 comités partidarios de diversas organizaciones políticas en todo el país durante este año.

Román Sánchez Dávila, especialista de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) de la institución, detalló que hasta agosto último se cumplió con fiscalizar a 433 comités partidarios de diversas organizaciones políticas en proceso de inscripción.

Indicó, además, que entre el 13 de noviembre último y el 15 de diciembre se fiscalizará a otros 767 comités, cifra que incluye la verificación de más de 400 nuevas direcciones de comités de organizaciones políticas que ya están inscritas.

En entrevista con el canal JNE TV explicó que un comité partidario está conformado por un grupo de ciudadanos de una determinada circunscripción, afiliados a un partido político o movimiento regional.

Dijo que para lograr su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, un partido político necesita acreditar como mínimo 65 comités partidarios; es decir, no deben ser menores a un tercio del número total de provincias del país y ubicados en las 4/5 partes de la cantidad de departamentos del país.

Los movimientos regionales, en tanto, deben presentar comités en un número no inferior a las cuatro quintas partes del número de provincias del departamento. En el caso del Callao y de Lima Metropolitana, se constituirá el mismo número de comités distritales.

Sánchez Dávila señaló que cada comité debe estar conformado por un mínimo de 50 afiliados válidos, con domicilio en la provincia o distrito donde se constituye. A efectos de la inscripción, no debe presentarse más de un comité por provincia o distrito, según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente.

Los fiscalizadores del JNE, desplazados a diversos puntos del país, verifican la existencia y funcionamiento de los comités, si se encuentran en las direcciones consignadas y si sus integrantes declarados por la organización política efectivamente los componen, entre otras acciones. (Andina)