Política

Expediente Técnico del enrocado de la Florida Alta y Baja tiene siete observaciones de Contraloría

La inversión de 47 millones de soles puede resultar fallida:

La Contraloría realizó control concurrente al Expediente Técnico de “Mejoramiento y ampliación de los servicios de protección costera contra inundaciones y erosiones en los PP. JJ Florida Alta y Florida Baja”, que ejecuta la Municipalidad Provincial del Santa, donde se advirtieron de siete situaciones adversas que posibilitan pérdida en la inversión por más de S/. 45 millones de soles.

Es importante precisar que, de acuerdo al informe, el expediente técnico se empezó a elaborar durante la gestión del ex alcalde Briceño y a fines de diciembre del 2022, mediante informe el gerente de proyectos y estudios técnicos recomienda aprobarlo. Luego el 14 de julio del 2023 mediante Resolución Gerencial N.° 152-2023-GI-MPS, que firma Héctor Falcón Jara, ese expediente quedo aprobado. Este expediente es el que tiene 7 observaciones.

Según el Informe de Hito de Control N° 091-2023-OCI/0344-SCC, que hace referencia al expediente técnico del enrocado; tanto en Florida Baja como Florida Alta, ha señalado que estudio de mareas y oleajes adjunto al expediente técnico aprobado por la MPS, no contiene información de niveles de mareas, oleajes y otros datos, que permitan la ubicación adecuada de las estructuras de defensa costera. Asimismo, la MPS ha aprobado el expediente técnico sin contar con los estudios de mecánica de suelos que sustenten los diseños para las estructuras de defensa costera.

Las dos primeras situaciones adversas señaladas anteriormente, posibilita la pérdida de inversión hasta por S/. 45’112,232.32 soles.

Lo que se conoce del referido expediente técnico, es que el 14 de julio del 2023, la Municipalidad Provincial del Santa aprobó dicho documento con CUI N° 2401121, bajo el sistema de contratación de precios unitarios por un monto de inversión de S/. 47’609,985.82; destinándose el monto para la ejecución de la obra S/. 45’112,232.32. El trabajo de enrocado tiene como objetivos: Controlar la erosión marina y socavación del suelo, Evitar la inundación de las viviendas, el aniego de calles y avenidas por agua del mar con la construcción de obras de protección contra oleajes anómalos y Brindar protección a las estructuras que descargan las aguas de riego agrícola hacia el mar en la prolongación del Malecón Grau, entre el Jr. Santa Rosa  y el Jr. Ramón Castilla, donde se consideró la construcción de un muro de protección de enrocado.

Previamente, en mayo del 2022 la Entidad convocó el procedimiento de adjudicación para la contratación del servicio, otorgándole la buena pro al Consorcio ABC Ingenieros, por un monto de S/. 290,122.47. En julio del mismo año, se suscribe el contrato entre el Contratista y La Entidad para la elaboración del expediente técnico del proyecto con un plazo de 90 días calendario. En ese sentido, el Consorcio ABC Ingenieros hace entrega del documento para su aprobación, en atención de la Gerencia de Infraestructura, derivándolo después a la Subgerencia de Proyectos y Estudios Técnicos, durante gestión del arquitecto Briceño. Después de fechas subsanando observaciones, se aprobó el 14 de julio del 2023 en la gestión del alcalde Luis Gamarra Alor.

Sobre las demás situaciones adversas, se indicó que el expediente técnico aprobado no consigna la ubicación y área para la disposición final del material excedente. Del mismo modo, el instrumento de gestión ambiental; lo que genera variaciones en la estimación del valor referencial, paralizaciones durante su ejecución y; no prevenir, controlar, mitigar eventualmente o reparar los impactos negativos en la salud y el ambiente; mismos que son causados por los residuos de la construcción y demolición.

En ese sentido, se dio cuenta que la eliminación del material excedente tiene un presupuesto de S/. 529,095.76 soles (1.17% del presupuesto); sin embargo, al no tener establecido por el proyectista la ubicación e identificación del área a utilizar para dicho fin, podría generar variaciones en la estimación del valor referencial incrementando o disminuyéndolo.

Además, la entidad aprobó expediente técnico con incompatibilidades entre los documentos que lo componen, situación que podría generar pagos en exceso o variaciones en su valor referencial. Ello ha evidenciado que, de la revisión de las especificaciones técnicas, el análisis de precios unitarios y la planilla de metrados, no contarían con sustento técnico requerido, que permita estimar la cantidad de los equipos autopropulsado y no autopropulsados que serán movilizados y desmovilizados durante la ejecución de la obra.

A su vez, la entidad aprobó un expediente técnico que no detalla la ubicación, área, potencia de las canteras a utilizar y el ensayo de calidad físico mecánico de los agregados pétreos no concuerda con las canteras consideradas en los planos; lo que genera el no garantizar el volumen necesario para la ejecución de la obra y calidad del material. Al respecto, en los planos del expediente técnico aprobado se contempla el uso de la cantera Sorpresa y San Jacinto; sin embargo, en el estudio de calidad de materiales se considera la Cantera Tangay y San Jacinto; es decir, hay incongruencias entre lo indicado en los documentos en mención.

Del mismo modo, la entidad también aprobó el expediente técnico; donde los precios de los insumos de mayor incidencia no fueron definidos con las (3) cotizaciones que se exigían en los Términos de Referencia; lo que posibilita variaciones de los costos de insumos. En ese contexto, se observa que su costo por metro cúbico (m3) fueron proporcionados a la Entidad por las empresas Constructora Suarez E.I.R.L, Contratistas Generales SAMI S.A.C y Corporación Stefer S.A.C, establecidos en el distrito de Nuevo Chimbote, ciudad de Lima y el distrito de Samanco; sin embargo, dichas cotizaciones solo contenían precios, y en algunos casos, de un solo insumo y en otros de dos insumos; incumpliéndose con lo solicitado en los términos de referencia del servicio.

Asimismo, la entidad no cautela que el expediente técnico contenga la autorización de uso de área acuática que se requiere para su ejecución, conforme lo previsto en los Términos de Referencia; lo que genera la paralización de obra e imposición de multas hacia la MPS. De ello, se observó que, uno de los puntos solicitados para la presentación del expediente técnico del proyecto es la resolución de aprobación del uso del área acuática más no el de reserva; sin embargo, está resolución no ha sido adjuntada en la documentación que forma parte del expediente técnico.

Ante lo expuesto, la Comisión de Control recomendó al Titular de la Entidad adoptar acciones preventivas y correctivas; mismas que deberán ser comunicadas a dicha comisión, con las documentaciones en sustento.