Nacionales

NO ES VIABLE PROYECTO QUE PLANTEA NUEVAS CAUSAS DE VACANCIA DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES

Mediante un Acuerdo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) opinó por la no viabilidad del proyecto de ley del Congreso de la República que plantea incorporar dos nuevas causas de vacancia de las autoridades regionales y municipales elegidas por el voto popular, incluyendo que el procedimiento de vacancia lo realizaría el Pleno del Legislativo.

Para ello, adecuarían el artículo 89-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de dicho poder del Estado, que se aplica para declarar vacante el cargo de presidente de la República por la causa prevista en el numeral 2 del artículo 113 de la Constitución Política.

Las causas propuestas son: inconcurrencia injustificada a la segunda citación de las comisiones ordinarias del Parlamento y la negativa a implementar las recomendaciones contenidas en los informes de la Contraloría General o de la Auditoría Interna, en los cuales se haya constatado daños económicos a la entidad municipal.

De esa forma, el JNE dio respuesta a la solicitud hecha por la Comisión de Constitución y Reglamento del Legislativo respecto del Proyecto de Ley N° 5877/2023-CR, que plantea modificar el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.° 27972) y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N.° 27867), para incorporar las mencionadas causas de vacancia.

El Pleno del JNE señala que con la propuesta “se promueve modificar la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporando las causas citadas, para que el Congreso de la República realice un control político, sin considerar que el Estado peruano se organiza bajo el principio político de la separación de poderes, tal como lo establece nuestra Norma Fundamental”.

Refiere que tampoco se tiene en cuenta que dichas leyes contienen normas que regulan la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos municipales y regionales, respectivamente, así como su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en la Carta Magna, siendo excepcional las relaciones de subordinación, como así lo señala el Tribunal Constitucional.

En efecto, se indica que se  pasa por alto que las propias leyes orgánicas establecen una regulación especializada en todos los aspectos aplicables a sus jurisdicciones, que incluye los mecanismos de vacancia y suspensión de sus respectivas autoridades electas por voto popular, sujeta a un procedimiento de naturaleza especial que el ordenamiento jurídico electoral ha establecido.

El JNE precisa que dichos procedimientos se tramitan, en primera instancia, por un órgano de naturaleza administrativa, como es el concejo municipal o consejo regional, y, en segunda y definitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional, como es el Pleno del JNE.