Política

JNE aclara que suspensión y/o vacancia de alcalde de Huandoval está en manos del Concejo Municipal

Son la primera instancia:

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha emitido un comunicado informando sobre los procedimientos legales en curso relacionados con el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huandoval, en Áncash, Pedro León Paredes Tadey.

Según lo establecido en la normativa constitucional y legal, los procedimientos de vacancia y suspensión contra alcaldes y regidores se tramitan en primera instancia en el respectivo concejo municipal. Posteriormente, el Pleno del JNE emite pronunciamiento en segunda instancia en caso de que se haya interpuesto recurso de apelación contra la decisión del concejo municipal.

En el caso del alcalde Pedro León Paredes Tadey, el JNE ha informado que existen dos procedimientos en curso. El primero es un pedido de suspensión que fue trasladado al concejo distrital, sin embargo, hasta la fecha no se ha emitido un pronunciamiento al respecto, a pesar de los constantes requerimientos por parte del JNE.

El segundo procedimiento es un pedido de vacancia que fue trasladado a la sede municipal en enero de este año, para que emita la decisión correspondiente como órgano de primera instancia.

El JNE enfatiza que está actuando conforme a la normativa legal en ambos procedimientos y ha requerido al Concejo Distrital de Huandoval que cumpla con sus obligaciones legales, advirtiendo posibles apercibimientos en caso de incumplimiento.

Es importante recordar que el concejo municipal está conformado por el alcalde y los regidores, quienes deben actuar según las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades en los procedimientos de vacancia y suspensión.

Los expedientes relacionados con estos procedimientos pueden ser consultados a través del portal electrónico institucional del JNE.

EXPEDIENTES Y RESPUESTA

*Un pedido de suspensión (Expediente N.° JNE.2023001933), el cual fue oportunamente trasladado al concejo distrital, para que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la LOM, proceda conforme a sus atribuciones. Sin embargo, a la fecha, y pese a los constantes requerimientos por parte del JNE, no existe un pronunciamiento que resuelva dicha solicitud.

• Cabe precisar que, el 30 de enero de 2024, el gerente municipal informó que el alcalde convocó a sesión de concejo para el 4 de marzo del año en curso a fin de resolver el pedido de suspensión. En esa línea, el Pleno del JNE, de acuerdo con las atribuciones establecidas por la ley, no puede emitir decisión en instancia final respecto de la suspensión de la autoridad edil.

• Asimismo, un pedido de vacancia presentado ante esta sede electoral, en diciembre de 2023 (Expediente N.° JNE.2023003227), el cual fue trasladado en enero de este año a la sede municipal, con el fin de que -como órgano de primera instancia- emita la decisión que corresponda.

PLENO EDIL

El concejo municipal de Huandoval está integrado por 5 regidores. Lamentablemente este pleno edil por mayoría es el que impide se actúe conforme a las normas vigentes tal como lo señala el Jurado Nacional de Elecciones.

Los cinco regidores son  María Custodio Reyes, Luis Garay Miñano y Zoila Yanela Izaguirre Fernández. Además,  Juan Nelson Tello Reyes (primer regidor) y Selene Margarita Heredia Remigio.

Los votos de los regidores María Custodio Reyes, Luis Garay Miñano y Zoila Izaguirre Fernández son los que permiten esta irregular situación y votan en contra de los pedidos de vacancia de Pedro León Paredes Tadey.