Política

Resolución que autoriza reinicio de obras de Hospital El Progreso no ha sido publicada por PRONIS

Desconfianza por contratista aumenta:

La resolución de la Unidad de Administración y Finanzas N° 08-2024-PRONIS del 23 de enero del 2024, es el instrumento legal; mediante el cual quedó aprobado la prestación adicional para que se reinicien los trabajos en el hospital El Progreso. La resolución señala que el expediente técnico de la prestación adicional de Obra N° 1 se denomina “Necesidad de demoler y construir los muros y losas en las zonas cuyas resistencias no cumplen con la resistencia mínima establecida en la norma E-060, de acuerdo al expediente técnico del proyecto original”. Esta Resolución no ha sido publicada en la página web del PRONIS, tal como si lo hace con todas las resoluciones que se emiten casi a diario.

En los considerandos de esta resolución se indica que el Consorcio Salud Progreso, con carta dirigida a la supervisión el 15 de enero del 2024, presenta este expediente técnico de prestación adicional por un monto de S/. 1’170,335.21 soles. Un día después, el supervisor remite al PRONIS dicho expediente técnico.

La unidad de obras remite a la Unidad de Estudios Definitivos un documento, el 17 de enero, donde adjunta el referido expediente técnico de la prestación adicional para la demolición de los muros.

Por otro lado, el 24 de enero, la Unidad de Estudios Definitivo; mediante un informe y el respectivo memorándum, emite opinión favorable a la solución técnica del Contratista y que ya tenía el visto bueno del supervisor, como es la prestación adicional que tiene como objetivo demoler y construir muros del hospital El Progreso. Esa misma fecha, es decir el 24 de enero, la unidad de obras oficializa el monto de la prestación adicional de S/. 1’170,335.21 soles.

Posteriormente, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y modernización; certifica el monto de esa prestación adicional con fecha 25 de enero del presente. Esa misma fecha, la subunidad de Logística otorga el visto bueno, en el sentido que proceden con el artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

De esta manera, la Unidad de Administración y Finanzas quedó lista para aprobar la prestación adicional del contrato 109, que fue suscrito por el Consorcio Salud Progreso, formado por Riva S.A. Inmobiliaria Industrial Comercial Financiera y Agropecuaria Sucursal del Perú y la empresa consultora y construcción PERGOLA S.A.C. Ese contrato 109 fue firmado por ese consorcio y el PRONIS por el saldo de la obra reformulado de la obra principal “Mejoramiento de los servicios de salud del establecimiento Salud Progreso”.

Es por esta razón que esta resolución N° 08 aprueba esa prestación adicional de S/. 1’170,335.21 soles.

Nuestro diario ha remitido sendas comunicaciones al PRONIS, acogiéndose a la Ley de Transparencia para conseguir los instrumentos legales que anularon la Resolución de Coordinación General 118 –  2023, que resolvió el contrato 109. El PRONIS no contesta.

Si tenemos en cuenta la cantidad de hechos irregulares que se han cometido en las dos licitaciones públicas del hospital El Progreso, existe la duda que este proceso pueda llegar a un feliz término por la desconfianza existente con el contratista, que logó mantener su estatus, ganando un arbitraje y obteniendo resoluciones cautelares en el Poder Judicial y, además, es preciso señalar que nunca presentó cartas fianza a pesar que las líneas de crédito que presentó de una cooperativa fueron desautorizadas por la SBS.