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PRIMERA TEMPORADA DE PESCA INDUSTRIAL EMPIEZA ESTE MARTES 16 A LAS CERO HORAS

Con una cuota de captura  de 2’475,000 toneladas, el Ministerio de la Producción autorizó el inicio de la primera temporada de pesca  industrial, desde las cero horas del martes 16 del presente, según señala la Resolución Ministerial N° 000118-2024- PRODUCE  que se publicó en la edición de hoy del Diario oficial El Peruano.

La resolución en mención es específica para la captura de anchoveta en la Zona Norte Centro del litoral peruano y se prolongará hasta cuando se alcance el límite máximo de captura o cuando lo recomiende el Imarpe por circunstancias ambientales o biológicas.

Sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas.

Medidas de conservación

El Produce dispuso que se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta y anchoveta blanca con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y anchoveta blanca deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Produce publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital.

Las direcciones correspondientes del Produce, así como las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial.