Según Contraloría:
La Contraloría emitió un informe de acción de oficio posterior, donde ha observado el levantamiento de la clausura del Mega Plaza porque no se subsanaron las observaciones en su totalidad, además indica que no hubo informe técnico de por medio.
El asunto se refiere a la inspección realizad en el Mega Plaza el día 25 de febrero cuatro días después de los hechos sucedidos en Trujillo en el Real Plaza donde colapso el techo del patio de comidas.
En aquella intervención se identificaron deficiencias estructurales en las estructuras metálicas del anclaje de soporte del techo del patio de comidas del Centro Comercial, las cuales presentaban signos evidentes de corrosión (óxido), lo que representaba un riesgo inminente para la seguridad de las personas.
Esta observación fue corroborada mediante el Informe n.° 043-2025-OGRD-MPS de 24 de febrero de 2025, emitido por el Órgano Desconcentrado de Gestión del Riesgo de Desastres de la Entidad, que ratificó las deficiencias estructurales y los riesgos detectados. La MPS otorgó un plazo de veinticinco (25) días hábiles para que el establecimiento subsanara las deficiencias observadas.
El 17 de marzo se retorna para una inspección y la respuesta fue que no se habían superado las observaciones. Notifican el hecho y retornan el 25 se impidió el acceso y se procede a la clausura del establecimiento. Según detalla el informe del órgano de control. El dia 28 se realiza otra comprobación y no se superaron las observaciones y retornan el día 31 donde la empresa se compromete a trabajar la estructura y quedan para el 14 de abril y levantaron la clausura temporal.
Según el informe, a pesar del levantamiento de la clausura temporal, las observaciones pendientes no habían sido subsanadas en su totalidad, a pesar que l normativa señala que la clausura temporal debe mantenerse hasta la subsanación completa de las deficiencias observadas. Aunque el Centro Comercial presentó compromisos de cumplimiento y se realizaron visitas de verificación por la MPS, estas no aseguraron la corrección total de las deficiencias, especialmente las relacionadas con la estructura metálica.
La presencia de riesgos estructurales habría podido comprometer la seguridad de las personas que visitaron el establecimiento, especialmente cuando existen situaciones de eventos imprevistos como fenómenos naturales. No hubo sustento técnico que acreditara la implementación efectiva de las medidas correctivas ni la reducción del riesgo a un nivel favorable. No hubo tampoco ningún informe técnico que documentara de manera objetiva las acciones correctivas implementadas ni su efectividad.
Todos esos defectos incrementaron la exposición de trabajadores y público a condiciones de inseguridad, al haberse otorgado plazos dilatados y levantado prematuramente la medida de clausura temporal, sin que se hubiesen subsanado en su totalidad las observaciones advertidas ni emitido un informe técnico que lo sustente.
El órgano de control evidenció deficiencia en las actuaciones de seguimiento posterior a la reapertura del Centro Comercial Mega Plaza Chimbote, lo que pone de manifiesto deficiencias en la fiscalización, el seguimiento y la gestión del riesgo, incrementando la exposición a riesgos que pudieron comprometer la vida y la integridad de las personas.
La segunda observación se refiere a la no custodiaron debidamente la documentación correspondiente a las ITSE y VISE, así como expedientes administrativos, hecho que obstaculizó la atención de los requerimientos de información al Ente Fiscalizador; reflejando la inadecuada organización y custodia del acervo documentario, generando el riesgo de pérdida y deterioro de los mismos.
El informe No. 046-2025-2-0344 fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial del Santa, y comunicado al alcalde para que se adopten las acciones para atender o superar los hechos con indicio de irregularidad.

