La Mirada Jurídica
Por: Mag. Anshella Díaz Macedo *Abogada
La frase ha comenzado a circular con fuerza. Indigna, preocupa y activa una reacción casi automática: alguien tiene que responder.
Pero esta vez no se trata solo de percepciones. En distintos puntos del país, ciudadanos denunciaron que no pudieron ejercer su derecho al voto debido a la falta de instalación de mesas electorales. En paralelo, se reportó el hallazgo de ánforas con cédulas fuera del circuito electoral, mientras la propia ONPE señaló que estas habrían sido “olvidadas en un taxi”.
El escenario genera alarma. Porque si estos hechos se confirman, no solo estamos ante una irregularidad: estamos ante una posible afectación a un derecho fundamental.
Y, sin embargo, incluso en contextos como este, el Derecho exige algo más que indignación.
Uno de los errores más frecuentes y también más costosos es creer que todo daño genera automáticamente una indemnización. No es cierto. El Derecho de la responsabilidad civil no responde a percepciones, sino a estructuras jurídicas claramente delimitadas.
Como ha sostenido Gastón Fernández Cruz, la responsabilidad civil no surge por el solo hecho de que alguien se considere afectado, sino cuando ese daño es jurídicamente relevante y atribuible. Es decir, no basta con afirmar el daño; hay que demostrarlo, calificarlo y, sobre todo, conectarlo con una conducta concreta.
Y aquí aparece el primer filtro: ¿existe realmente un daño jurídicamente acreditable? Porque no es lo mismo una irregularidad administrativa, una falla operativa o un incidente aislado, que un daño susceptible de reparación civil.
Pero incluso si ese daño pudiera demostrarse, el análisis no se detiene ahí.
La Corte Suprema ha sido clara. En la Casación N.° 3332-2013-Lima, se ha precisado que la relación de causalidad no puede presumirse. El daño debe ser consecuencia directa y adecuada de una conducta determinada. Sin ese vínculo, la responsabilidad simplemente no existe.
Y es precisamente en este punto donde muchos reclamos que en apariencia resultan evidentes comienzan a debilitarse. Porque en el Derecho no basta con sospechar. Hay que probar. Y probar exige evidencia, coherencia y rigor argumentativo.
Superado ese nivel, aún queda un elemento esencial: el factor de atribución.
¿Estamos ante una conducta dolosa? ¿Negligente? ¿Un error logístico? ¿Una falla del sistema? ¿O un evento no imputable? No es lo mismo. Y en Derecho, esas diferencias no son menores: determinan si alguien debe responder… o no.
Como bien explica Leyser León, la responsabilidad civil no es un mecanismo automático de reparación, sino un sistema que define cuándo un daño debe ser jurídicamente asumido por alguien. No siempre. No en todos los casos. No bajo cualquier circunstancia.
Esto no significa y es importante precisarlo que no puedan existir responsabilidades. Podrían existir, incluso, responsabilidades concurrentes de naturaleza administrativa o funcional. Pero cada una responde a su propio estándar, su propio procedimiento y su propia forma de acreditación.
Que existan irregularidades no significa, automáticamente, que exista responsabilidad civil. Pero sí impone una exigencia mayor: identificar con precisión si hubo un daño jurídicamente relevante, quién lo causó y bajo qué criterio debe responder.
Porque en escenarios sensibles, como el electoral, existe una tentación peligrosa: convertir la sospecha en certeza y la certeza en responsabilidad.
Pero el Derecho no opera así. El Derecho exige prueba. Exige conexión. Exige atribución.
Y quizás esa sea la lección más incómoda de todas: el Derecho no responde a lo que creemos que ocurrió, sino a lo que puede demostrarse que ocurrió.
Porque, al final, más allá de la coyuntura, la pregunta sigue siendo la misma: ¿quién responde cuando ocurre un daño?
Y la respuesta aunque no siempre guste sigue siendo jurídica, no emocional.

