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Alcalde de Samanco es condenado a 8 años de cárcel por corrupción

Condena quedó suspendida hasta que Sala se pronuncie:

El Poder Judicial condenó a ocho años de pena privativa de la libertad efectiva al alcalde distrital de Samanco, Sebastián Obregón Reyes, por actos de corrupcion cuando se desempeñaba como funcionario de la Municipalidad Distrital de Santa, entre los años 2020 y 2022, gestión de Eugenio Jara Acosta.

La sentencia fue obtenida por la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios del Santa, a cargo del fiscal provincial Alejandro Galloso Asencio, quien sustentó la acusación durante el juicio oral ante el Juzgado Colegiado Anticorrupción de la Corte del Santa.

De acuerdo con el fallo, el alcalde Samanco, Sebastián Obregón Reyes, en ese entonces exjefe de Planeamiento, Presupuesto e Informática fue condenado como autor del delito de peculado doloso agravado.

También fueron condenados en condiciones de cómplice, el ex funcionario Víctor Ávila, quien se desempeñaba como locador de servicios.

Ambos deberán cumplir ocho años de prisión efectiva, además de cinco años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y el pago solidario de S/ 328,000 como reparación civil a favor del Estado.

En el mismo proceso, Danai Franco fue condenada por el delito de peculado culposo a ocho meses de pena privativa de la libertad, junto con el pago de S/ 10,000 por concepto de reparación civil.

Según la investigación fiscal, los hechos ocurrieron entre los años 2020 y 2022, periodo en el cual los implicados se habrían apropiado de fondos municipales destinados al pago de obligaciones con entidades como AFP, ONP, EsSalud, el Banco Pichincha y Seguros Rímac.

Para concretar el ilícito, habrían realizado ampliaciones irregulares de certificaciones presupuestales y utilizado de manera indebida accesos informáticos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Durante el juicio, la Fiscalía presentó como pruebas los informes y testimonios de peritos auditores de la Contraloría General de la República, quienes explicaron el mecanismo empleado para la apropiación de los recursos públicos.

Asimismo, precisaron que el monto comprometido superaba las diez UIT, lo que configura la agravante contemplada en la normativa penal vigente.