La Mirada Jurídica
Por: Mag. Anshella Díaz Macedo
Abogada
Los daños no llegan anunciándose. Aparecen. A veces surgen en segundos: un choque, una caída, una decisión imprudente. Otras veces se construyen lentamente, como esas grietas invisibles que parecen pequeñas, hasta que terminan derrumbándolo todo.
Hace unos días estuve en la ciudad de Trujillo y pude evidenciar que, hasta hoy, 2026, el Real Plaza continúa cerrado, sin operar. El silencio del lugar impacta. Porque más allá de una infraestructura paralizada, lo que permanece es el recuerdo de una tragedia que marcó al país.
El colapso ocurrido en febrero de 2025 dejó fallecidos y más de 80 personas heridas, entre ellas menores de edad, generando no solo dolor humano, sino también una enorme discusión jurídica sobre responsabilidad, reparación e indemnizaciones. Y cuando el daño finalmente ocurre, surge una pregunta inevitable: ¿quién debe responder?
La mayoría espera respuestas simples. Un culpable. Un responsable. Un nombre sobre el cual descargar toda consecuencia. Sin embargo, el Derecho cuando realmente pretende ser justo desconfía de las explicaciones demasiado fáciles.
Porque existen casos en los que el daño no nace de una sola conducta, sino de varias circunstancias que terminan entrelazándose entre sí. A eso, jurídicamente, se le conoce como concausa.
En términos sencillos, la concausa ocurre cuando el resultado dañoso no fue provocado únicamente por una persona, sino también por otros factores que contribuyeron a producirlo o agravarlo (algunas veces la propia víctima con su omisión de deber de cuidado contribuye al daño).
Pensemos nuevamente en el caso de Trujillo. Cuando ocurre una tragedia de esa magnitud, el análisis jurídico no solo busca determinar si alguien tuvo responsabilidad, sino identificar todos los factores que pudieron intervenir: fallas estructurales, supervisiones deficientes, omisiones de seguridad, mantenimiento inadecuado o decisiones negligentes. Ahí aparece precisamente la importancia de analizar la causalidad del daño.
Lo mismo ocurre diariamente en el país. Según cifras oficiales del Sistema Nacional de Defunciones (SINADEF), solo durante los primeros meses de 2026 más de mil personas fallecieron en accidentes de tránsito en el Perú. Detrás de cada uno de esos casos no solo existe una tragedia humana, sino también procesos judiciales, discusiones sobre responsabilidad y la necesidad de determinar quién debe asumir económicamente las consecuencias del daño causado.
Muchas veces las personas creen que basta con demostrar que hubo un daño para que alguien tenga que asumir automáticamente toda la responsabilidad; sin embargo, la realidad jurídica exige algo más complejo: comprender cómo ocurrieron verdaderamente los hechos.
Por eso, cuando existe concausa, el juez puede reducir la indemnización o distribuir la responsabilidad según la participación que cada conducta o circunstancia tuvo en el resultado final.
Nuestro Código Civil, incluso, reconoce esta posibilidad en el artículo 1973, permitiendo que la responsabilidad pueda disminuirse cuando la propia víctima también contribuyó a la producción del daño. Y es precisamente ahí donde aparece una de las tareas más importantes del buen abogado: identificar, analizar y demostrar si existe una situación de concausa dentro del caso concreto.
Porque un abogado no solo defiende posiciones; también construye una teoría del caso capaz de explicar cómo ocurrieron realmente los hechos. Su labor consiste en analizar conductas, riesgos, omisiones y circunstancias para determinar si el daño fue consecuencia exclusiva de una persona o si existieron factores concurrentes que deben ser valorados por el juez.
En muchos procesos judiciales, acreditar la existencia de una concausa puede modificar completamente el resultado del caso, pues permitirá solicitar que el juez aplique el artículo 1973 del Código Civil y valore la participación de la propia víctima en la producción del daño.
Además, es importante entender algo fundamental: la responsabilidad civil no busca castigar penalmente a una persona. Su finalidad principal no es imponer una sanción como ocurre en el Derecho Penal. Lo que se busca es que quien sufrió el daño pueda ser reparado económicamente por los perjuicios ocasionados.
Es decir, la responsabilidad civil tiene una finalidad resarcitoria. Busca que el daño pueda compensarse mediante una indemnización que permita reparar, en la medida de lo posible, las consecuencias económicas y patrimoniales producidas.
La concausa obliga entonces al Derecho a mirar más allá de las apariencias. Porque detrás de muchos daños existen decisiones compartidas, omisiones silenciosas y riesgos que terminaron cruzándose hasta producir el resultado final.
Y quizá ahí radique el verdadero valor del Derecho y la labor del buen abogado: comprender que detrás de cada tragedia existe una historia que debe ser reconstruida con inteligencia, criterio jurídico y sensibilidad humana.
Porque determinar quién responde por un daño no es simplemente buscar culpables. Es definir quién debe asumir las consecuencias económicas de una conducta que alteró la vida de otra persona.
Y en tiempos donde los accidentes, negligencias y daños forman parte cotidiana de nuestra realidad, entender la responsabilidad civil ya no es solo un tema de abogados, es una necesidad de toda sociedad que aspire a vivir con justicia y verdadera seguridad jurídica.

