• Riesgo de invalidez en la liquidación del saldo de obra podría generar arbitrajes y retrasar la puesta en funcionamiento del proyecto valorizado en más de S/ 7 millones.
La Contraloría General de la República advirtió una situación adversa en el proceso de liquidación del contrato del saldo de obra del proyecto de mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable urbano mediante la instalación de la línea de impulsión del Pozo Tubular N.° 4 hacia el reservorio R-IV, ubicado en el sector Monte Chimbote, obra que ejecuta Sedachimbote con una inversión superior a los S/ 7.1 millones.
Según el Informe de Hito de Control N.° 009-2026-OCI/4164-SCC, elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de Sedachimbote, servidores de la entidad habrían incumplido el procedimiento legal establecido para la resolución del contrato suscrito con el Consorcio Chimbote, situación que pone en riesgo la validez de la liquidación del saldo de obra y podría derivar en controversias arbitrales que afecten los intereses de la empresa prestadora y de la población beneficiaria.
La comisión de control verificó que no existe evidencia documental que acredite que el Consorcio Chimbote recibió formalmente la Resolución de Gerencia General N.° 045-2026-SEDACHIMBOTE S.A., emitida el 12 de febrero de 2026, mediante la cual se resolvió la contratación directa del saldo de obra.
Durante una diligencia realizada el 4 de junio de 2026 en las instalaciones de la Gerencia General de Sedachimbote, los auditores dejaron constancia, mediante el Acta N.° 021-2026-CG-OCI/4164, de que la entidad no presentó documentación que demuestre la notificación al contratista de la citada resolución.
La Contraloría señala que esta omisión contraviene lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que la resolución contractual solo surte efecto desde que el contratista recibe la respectiva carta notarial.
Asimismo, la falta de notificación válida habría impedido que el contratista ejerza su derecho de controvertir la resolución dentro del plazo legal de treinta días hábiles, conforme lo establece el artículo 207 del mismo reglamento. Por ello, no podría sostenerse que la resolución contractual haya quedado consentida.
El informe también advierte que Sedachimbote habría dispuesto la liquidación técnica y financiera de la obra sin que previamente exista una resolución contractual válidamente notificada y consentida, contraviniendo lo señalado en el artículo 209 del Reglamento de Contrataciones del Estado.
Para la Contraloría, estos hechos generan un riesgo de afectación al interés público debido a que el proyecto está vinculado directamente a la mejora del servicio de agua potable para la población de Chimbote. Además, la incorrecta aplicación de los procedimientos podría retrasar la culminación del saldo de obra, una eventual nueva contratación, la liquidación definitiva y la puesta en operación de la infraestructura.
El informe fue remitido a la Gerencia General de Sedachimbote para la implementación de las medidas correspondientes dentro del marco de sus competencias institucionales.

