El magistrado del Tribunal Constitucional, César Ochoa Cardich, señaló que la reciente sentencia emitida por el colegiado con respecto a la iniciativa de gasto ratifica que se trata de una competencia exclusiva del Ejecutivo y también se empodera a dicho poder del Estado, al fijar reglas en la materia.
El fallo es el recaído en el expediente 00018-2023-PI/TC, que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232, que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
“Esta sentencia marca un parteaguas, un nuevo criterio. Fija reglas que no se hizo antes. Las reglas están precisadas expresamente en el fundamento 118 de la sentencia. En primer lugar, la regla general es que la iniciativa de gasto (…) es exclusiva del Poder Ejecutivo”, declaró a RPP.
“En segundo lugar, como el Perú tiene obligaciones internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales, excepcionalmente el Congreso puede presentar proyectos de ley bajo ciertos candados que se imponen claramente”, añadió Ochoa.
Subrayó también que este principio se aplica a iniciativas legislativas que generen gasto en el presupuesto actual o en ejercicios futuros. “Ese es el cambio con relación a la jurisprudencia anterior. Ese aspecto sí se rectifica”, sostuvo.
Precisiones a la iniciativa de gasto
Con respecto a los ‘candados’ que establece la nueva sentencia del TC, Ochoa Cardich indicó que el primero de ellos es que el proyecto de ley del Congreso debe identificar la fuente de financiamiento del gasto.
“En segundo lugar, las comisiones parlamentarias deben requerir previamente el informe de sostenibilidad fiscal emitido por el órgano competente del Poder Ejecutivo, que se convierte en órgano de asistencia técnica permanente del Congreso. Es decir, se ha empoderado al Poder Ejecutivo en esta materia”, acotó.
Además, explicó que los proyectos que se presenten en el Congreso deberán referirse “únicamente a necesidades sociales básicas bajo criterios que señalen los órganos técnicos del Poder Ejecutivo”.
“Y, en cuarto lugar, el proyecto de ley deberá incluir el criterio de aplicación progresiva en la ejecución del gasto”, añadió el magistrado del Tribunal Constitucional.

