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Prescibren condena a exalcaldesa y anulan captura

Se anuló su orden de captura:

  • Poder Judicial declaró fundada prescripción de la ejecución de la pena en caso de”semáforos inteligentes” y anuló orden de captura contra Victoria Espinoza García.
  • Sin embargo, aún tiene pendiente proceso penal por caso NEHALEM donde fue declarada reo contumaz por no presentarse a juicio oral en su contra por colusión en agravio de la MPS.

Victoria Espinoza García ya no tiene que preocuparse más de uno de los juicios más emblemáticos en su contra y por el cual la justicia la encontró responsable y la condenó a 4 años de cárcel efectiva.

En julio del año 2018 ella, Julio Cortez Rojas, que le sucedió en el cargo, los exfuncionarios municipales integrantes del Comité Especial de Licitación, Micaela Beatriz Flores Gómez, Javier Menacho Méndez y Aquior Urbano Mendoza Mendoza, así como el exrepresentante legal del Consorcio del Santa ITS, Emilio Nicolás Rivas Gay, fueron encontrados responsables del delito de colusión simple en el caso conocido como “los semáforos inteligentes”.

“Los semáforos inteligentes” está referido a la licitación del proyecto “Ampliación, Modernización y Centralización de la Red Semafórica de Chimbote, provincia del Santa – Áncash”, valorizado en 8 millones 309 mil 710.81 soles, que se dio en el marco de la emergencia decretada por el gobierno central.

La denuncia que en ese momento se formuló fue investigada por el Ministerio Público el que sometió a pericia el expediente y su valor económico concluyendo que dicha obra fue sobrevalorada en 3 millones 562 mil 692.33 soles.

La fiscalía llevó a juicio el caso donde los procesados no pudieron desbaratar la acusación fiscal y terminaron siendo hallados responsables y sentenciados a penas de cárcel efectiva. La sentencia fue apelada, pero la instancia superior confirmó el fallo judicial.

Con la sentencia efectiva en contra, la entonces alcaldesa de la provincia del Santa, Victoria Espinoza García, decidió escapar de la justicia para no estar tras las rejas en el penal de Chimbote, que está ubicado en Cambio Puente.

Durante 8 años se mantuvo en calidad de prófuga muy bien escondida sin que la Policía Nacional la pudiera ubicar y capturar para hacer efectiva la orden de internarla en el recinto penitenciario.

Pasado esos 8 años el mes de junio pasado su abogado presentó al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y Lavado de Activos de la Corte Superior de Justicia del Santa, el recurso de prescripción de la pena de cárcel dictada el 2018.

De esta forma Espinoza García buscaba que la justicia declare agotado la persecución del Estado en su contra lo que le permitiría salir de la clandestinidad.

Para el efecto el juez anticorrupción Álex Alegre Aranguri programó para el 6 de julio la audiencia de debate del pedido de prescripción. En esta audiencia el fiscal se opuso a la solicitud argumentando la existencia de jurisprudencia por el cual en el delito de colusión si hay afectación al Estado y por tanto cabe la duplicidad de la pena la que quedaría prescrita el año 2030.

En aquella audiencia el juez Alegre Aranguri no resolvió en audiencia y anunció que lo haría en su despacho y notificará a las partes. El jueves 16 las partes del litigio fueron notificadas de la resolución la que resolvió declarar fundada el pedido de prescripción de la pena contra Victoria Espinoza García.

En uno de sus fundamentos el juez sostiene que “no es de recibo el argumento fiscal en cuanto señala que potencialidad de afectar el patrimonio público es lo mismo que afectación real del patrimonio público; dado que la propia jurisprudencia precisa que se requiere un perjuicio real, aunado ello al hecho que la potencialidad implica no certeza sino posibilidad”.

 Agrega que “El delito de colusión simple tiene una sanción punitiva de 6 años de pena privativa de libertad en su extremo máximo, por lo que es la extensión de la misma la que corresponde al periodo prescriptorio, dado que no se ha dado un supuesto de suspensión de prescripción de ejecución de pena”.

Y finaliza que “computándose el plazo prescriptorio desde el 04 de octubre del 2018 por seis años, se tiene que la persecución del Estado para el cumplimiento de la pena ha prescrito el 04 de octubre del 2024, por lo que debe ampararse lo peticionado”. Estas son los fundamentos del juez Alex Alegre para declarar fundada el pedido de prescripción de la pena.