La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) ha observado por enésima vez un documento presentado por la Universidad San Pedro que es manejada por el grupo que encabeza Javier Ulloa Siccha y en esta oportunidad se trata del título 2282228 de fecha 16 de julio del 2026.
Dicho título tiene 7 observaciones y se trata de del pedido de inscripción del nuevo estatuto que tiene una serie de particularidades que le van a permitir tener poderes absolutos pues como es de conocimiento público él ha sido inscrito como rector en el mes de mayo y donde hasta el momento la SUNARP no lo ha corregido a pesar de las denuncias públicas y las presentadas en el Ministerio Publico pues aquella asamblea que sustenta esa inscripción, nunca se realizó.
En todos estos procesos existe una característica que los pedidos son presentados en Huaraz y no en Chimbote, así ocurrió con la inscripción del rector, y ahora lo solicitan también en esa jurisdicción como si en la SUNARP – Huaraz están las personas que les permiten interpretar todas las ilegalidades que ahí ocurren, es decir, en la Universidad San Pedro.
El título que hoy nos ocupa tiene 7 observaciones las cuales difícilmente van a ser levantadas, aunque hay algunas subsanables, como por ejemplo la que señala que la minuta de la escritura pública del 7 de julio del 2026 no está suscrita por un abogado colegiado.
Otras observaciones están referidas a determinados artículos de ese nuevo estatuto como el numero 56.02 donde se indica que las sesiones que convoca el rector deben ser también sesiones extraordinarias, solo hace referencia a las sesiones ordinarias y en el 59.9 no hace mención a que la solicitud debe estar respaldada más la décima parte de los asambleístas.
En la cuarta y quinta observación se refieren a errores en el artículo 57 y en el artículo 67 que están referidos a estimaciones puntales referidas a la ley universitaria 30220 y que lógicamente en el nuevo estatuto a la medida de Ulloa no lo toman en cuenta.
La observación principal se refiere al artículo 151.09 donde establece que la enajenación de los inmuebles requiere la aprobación del Consejo Universitario a través del numero legal de sus miembros. Sobre este tema, que es delicadísimo y que forma parte del pedido sustancial de Ulloa y sus abogados el artículo 4 de la ley 32494 establece la intangibilidad de los bienes universitarios y además, está de por medio el Decreto Supremo 009-2026 MINEDU que hace referencia al artículo 4 de la Ley 32494 que limita la imposibilidad de trasferir los bienes muebles e inmuebles.
La séptima observación está referida a los groseros errores que tiene la Convocatoria y Qurom de la Asamblea del 3 de julio del 2026 las cuales se encuentran incompletas.
PODER PERSONAS JURIDICAS:
El último miércoles 26, Ulloa y sus abogados han presentado el título 2737444 en la ciudad de Huaraz solicitando el poder de personas jurídicas el cual se encuentra en calificación y acá contamos con todos los cargos y el seguimiento respectivo. Ese seguimiento lo realiza el Secretario General del Sindicato de Trabajadores No Docentes de la USP, Juan Roncal.
NOTA DE REDACCIÓN: Para la SUNARP no tiene validez las denuncias públicas y las que ha realizado el ex rector Gilmer Díaz Tello que incluso tiene los cargos de los documentos presentados en el Ministerio Publico. Las denuncias públicas han sido profusamente difundidas, pero hasta el momento esa inscripción de Javier Ulloa, que tiene como base una asamblea que nunca existió, que nunca se realizó, es la que valida el accionar delincuencial de lo que está ocurriendo en la Universidad San Pedro. Hace unos días hemos publicado disposiciones fiscales superiores que anulan las disposiciones fiscales provinciales, es decir, de la primera instancia que protegen a Ulloa y sus abogados. Esas disposiciones fiscales superiores por ahora duermen el sueño de los justos y por eso la impunidad está a la orden del día en esa universidad. No han hecho caso las resoluciones judiciales que hasta en cinco oportunidades no han permitido la reposición de trabajadores despedidos. Aquí, no existe el estado de derecho, se violan todas las normativas vigentes y en SUNARP y en el Ministerio Publico, no pasa absolutamente nada. (El Editor)

