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Pacífico FC ganó los puntos a Pariacoto del partido que no se jugó en el Estadio Centenario

Tal como se preveía, la Comisión Disciplinaria de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado (LINFA) emitió la Resolución N.° 012-LINFA-CD-2026, mediante la cual declaró fundado el reclamo presentado por Pacífico FC SMP contra Centro Social Pariacoto por la suspensión del encuentro correspondiente a la Fecha 11 de la Fase Regional de la Liga 3 2026, programado para el pasado 16 de agosto.

Como se recuerda, ese partido debió disputarse en el Estadio Centenario “Manuel Rivera Sánchez”, sin embargo, el recinto se encontraba en mantenimiento y no podía ser utilizado. Centro Social Pariacoto realizó gestiones para trasladar el partido al Complejo Deportivo “El Drenaje”, escenario que incluso contaba con determinadas autorizaciones administrativas y de seguridad, pero el cambio no recibió la autorización formal de la LINFA, y ahora resulta que perderán los puntos en mesa.

Uno de los puntos centrales de la resolución se encuentra en el artículo 66.1 del Reglamento de la Liga 3 2026, que establece que la organización de un partido disputado en condición de local es responsabilidad del club local y debe realizarse cumpliendo las normas y disposiciones establecidas por la LINFA.

Asimismo, los artículos 68.1 y 68.2 reconocen a la LINFA como responsable de la organización de la Liga 3 y como la entidad competente para establecer las obligaciones, directrices e instrucciones que deben cumplir los clubes participantes.

Otro aspecto determinante fueron los artículos 73.1 y 73.2, que establecen que la Ficha de Programación es el documento oficial mediante el cual la LINFA determina datos como la fecha, hora y estadio de cada encuentro, siendo su cumplimiento obligatorio una vez que ha sido notificada a los clubes. Además, los acuerdos o decisiones entre clubes que contradigan dicha programación no tienen fuerza obligatoria.

La Comisión determinó que, pese a que Centro Social Pariacoto conocía que el Estadio Centenario no podía ser utilizado, también sabía que la LINFA no había autorizado el traslado del partido a “El Drenaje”. A pesar de ello, continuó promoviendo públicamente la realización del encuentro en dicho escenario y no solicitó oportunamente la suspensión del compromiso, situación que finalmente fue considerada responsabilidad del club local.

Por estas circunstancias se aplicó el artículo 123.2 del Reglamento de la Liga 3 2026, que dispone que cuando un encuentro no pueda disputarse por causas debidamente comprobadas atribuibles a un club, corresponde declarar un resultado de 0-3 en contra del club responsable. En consecuencia, la Comisión estableció oficialmente el resultado de: Centro Social Pariacoto 0-3 Pacífico FC. Tres puntos para el conjunto rosado.

Además, la Comisión decidió no imponer una sanción económica adicional a Centro Social Pariacoto, considerando las circunstancias particulares del caso, aunque exhortó al club y a los demás participantes de la Liga 3 a respetar estrictamente las fichas de programación y solicitar oportunamente una suspensión o reprogramación ante situaciones de fuerza mayor.