Podría volver a la clandestinidad:
- Ministerio Público interpuso recurso de apelación y solicitó a la instancia superior que revoque la resolución y disponga que se mantenga la medida privativa de libertad contra el procesado.
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En su recurso, Añanca Chumbe sostiene que no se han modificado ni desvanecido los elementos de convicción que fueron considerados para imponer la prisión preventiva a Valentín Fernández Bazán.
El fiscal anticorrupción Laureano Añanca Chumbes mostró su desacuerdo con la decisión del juez Alex Alegre Aranguri, quien declaró fundada la solicitud de cese de prisión preventiva presentada por la defensa del exalcalde de Nuevo Chimbote, Valentín Fernández Bazán, que es investigado por el delito de organización criminal junto a familiares y empresarios.
Ante ello, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación y solicitó a la instancia superior que revoque la resolución y disponga que se mantenga la medida privativa de libertad contra el procesado.
En su recurso, Añanca Chumbe sostiene que no se han modificado ni desvanecido los elementos de convicción que fueron considerados para imponer la prisión preventiva. Según el fiscal, para que proceda el cese de esta medida deben existir nuevos elementos de convicción que demuestren que ya no concurren los motivos que determinaron su imposición, particularmente aquellos relacionados con el peligro de fuga o de perturbación de la actividad probatoria.
El fiscal cuestiona que el juez Alex Alegre haya sustentado su decisión principalmente en la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 32108 al artículo 317 del Código Penal, referido al delito de organización criminal. Añanca sostiene que la resolución no se habría basado en nuevos elementos de convicción vinculados con la situación procesal de Fernández Bazán, sino en un análisis jurídico sobre la modificación del tipo penal y en la consideración de que la nueva regulación sería más favorable para el acusado al establecer mayores exigencias para la configuración del delito.
Sin embargo, el representante del Ministerio Público discrepa de esa interpretación y afirma que las modificaciones efectuadas al artículo 317 del Código Penal no pueden ser aplicadas retroactivamente en los términos utilizados por el juez. Señala que el principio constitucional de retroactividad benigna permite aplicar una norma posterior únicamente cuando resulta favorable al procesado, por ejemplo, cuando reduce la pena, elimina un delito o flexibiliza las condiciones de punibilidad, que no se da en el presente caso.
Desde esa perspectiva, sostiene que una modificación que incorpora mayores presupuestos o exigencias para configurar un delito no necesariamente puede ser considerada favorable para efectos de revisar una prisión preventiva ya impuesta.
Añanca Chumbes invoca además el artículo 283 del Código Procesal Penal y la doctrina sobre cesación de prisión preventiva para sostener que la discusión sobre una modificación normativa no reemplaza la exigencia de acreditar nuevos elementos de convicción que hayan hecho desaparecer los presupuestos que justificaron la medida.
Por ello, solicita que la Sala Superior revise la decisión de primera instancia, revoque el cese de prisión preventiva y disponga que Valentín Fernández Bazán continúe sujeto a la medida cautelar mientras prosigue el proceso judicial.
El fiscal anticorrupción sostiene que la resolución del juez Alex Alegre Aranguri resulta ser un precedente nefasto que beneficia a aquellos prófugos de la justicia.

