La Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa confirmó la sentencia que declaró nula la suspensión de tres días sin goce de haber impuesta por la Universidad San Pedro (USP) contra el dirigente sindical Juan Manuel Roncal Briceño, al determinar que la medida vulneró su derecho de defensa y estuvo relacionada con una actividad de representación gremial.
El proceso judicial se originó por una entrevista que Roncal Briceño brindó el 15 de mayo de 2025 a Radio Santo Domingo, con una duración aproximada de cinco minutos. La Universidad San Pedro consideró que el trabajador había realizado una actividad particular durante su horario laboral sin contar con autorización.
Sin embargo, durante el proceso quedó establecido que Roncal Briceño intervino en su condición de secretario general del Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Universidad San Pedro, para informar sobre su participación en el Congreso de la República, adonde había sido invitado por la Comisión de Educación, Juventud y Deporte.
SALA DETERMINÓ VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA
Los magistrados García Lizárraga, Ulloa Morillo y Espínola Rosario, este último en calidad de juez superior ponente, concluyeron que la actividad realizada por el dirigente estaba vinculada con sus funciones de representación sindical, por lo que no podía ser considerada simplemente como una actividad particular ajena a sus labores gremiales.
Asimismo, la Sala estableció que la Universidad San Pedro no cumplió adecuadamente con el procedimiento disciplinario, afectando el debido proceso y el derecho de defensa del trabajador, particularmente respecto de la posibilidad de presentar sus descargos.
USP DEBERÁ DEVOLVER DESCUENTO Y ELIMINAR SANCIÓN
En consecuencia, mediante la resolución correspondiente al expediente N.° 00649-2025-0-2501-JR-LA-09, el Poder Judicial confirmó las siguientes medidas:
Anular la suspensión de tres días sin goce de haber, devolver S/ 337.50 descontados de las remuneraciones de Roncal Briceño, más los intereses legales correspondientes, eliminar la sanción de su legajo personal, pagar S/ 1,500 por costos del proceso, además del 5 % destinado al Colegio de Abogados del Santa.
El pronunciamiento judicial aborda los límites de la potestad disciplinaria del empleador y la protección del ejercicio de la representación sindical, además de establecer que las medidas disciplinarias deben respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa del trabajador.

