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JNE EXHORTA A ENTIDADES PÚBLICAS A GARANTIZAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CIERRE DE CAMPAÑA ELECTORAL

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) exhorta a las municipalidades y demás entidades públicas a brindar las facilidades que correspondan para el desarrollo de las actividades de cierre de campaña de las organizaciones políticas que participan en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026, garantizando el ejercicio de los derechos de reunión, participación política y libertad de expresión de la ciudadanía.

Recuerda que las autoridades deben actuar, de acuerdo con sus competencias, con estricto acatamiento del principio de neutralidad y dentro del marco de la legislación vigente, evitando adoptar medidas que restrinjan el desarrollo de actividades proselitistas permitidas por la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones.

En ese sentido, el organismo electoral señala que el derecho al sufragio, reconocido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, comprende el derecho de los ciudadanos a elegir libremente a sus representantes y el derecho a ser elegido. En el tramo final de la campaña electoral, el acceso al debate público, la exposición de propuestas y el contacto entre las candidaturas y la ciudadanía contribuyen a que los electores cuenten con información para ejercer su voto de manera libre y reflexiva.

Asimismo, precisa que los actos de cierre de campaña forman parte de las actividades de participación política, por lo que las decisiones de las entidades públicas deben garantizar los derechos de los ciudadanos y de las organizaciones políticas, preservando, al mismo tiempo, el orden público y la seguridad de todos los ciudadanos.

El JNE hace también un llamado a fortalecer la coordinación interinstitucional entre municipalidades, autoridades políticas y entidades responsables de la seguridad y el orden interno, a fin de contribuir a que las actividades electorales se desarrollen de manera pacífica y con respeto a las normas establecidas.

Al respecto, recordó que el artículo 190 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859) establece que, desde dos días antes del día señalado para las elecciones, no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político.

Finalmente, el JNE reitera su compromiso con la defensa de la voluntad popular y la integridad de las ERM 2026, e insta a las autoridades y servidores públicos a contribuir al desarrollo de una campaña electoral democrática, respetuosa de los principios de legalidad, neutralidad y participación ciudadana.