La candidatura de Juan Carlos Morillo Ulloa a la gobernación regional de Áncash vuelve a quedar en el centro de la controversia electoral. El Jurado Electoral Especial de Huaraz decidió iniciar un procedimiento de exclusión contra el candidato del Partido Democrático Somos Perú, luego de encontrar elementos que, en esta etapa preliminar, podrían configurar el impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú.
La decisión está contenida en la Resolución N.° 02151-2026-JEE-HRAZ/JNE, emitida el 23 de setiembre de 2026, dentro del Expediente N.° ERM.2026045585. El pronunciamiento se sustenta en el informe elaborado por la fiscalizadora de Hoja de Vida del JEE de Huaraz, quien puso en conocimiento del órgano electoral los antecedentes judiciales del candidato y solicitó que sean evaluados conforme al marco constitucional y electoral.
La resolución, sin embargo, no dispone todavía la exclusión de Morillo Ulloa. Lo que hace es abrir formalmente el procedimiento para determinar si los hechos acreditados configuran el impedimento constitucional. El propio JEE precisa que esta decisión no constituye adelanto de opinión y que el pronunciamiento definitivo será emitido después de valorar los descargos del candidato y de la organización política que lo postula.
UNA CONDENA QUE AHORA VUELVE A LA AGENDA ELECTORAL
El punto central de la resolución es una sentencia judicial emitida en 2021.
Según la documentación remitida oficialmente por la Corte Superior de Justicia de Áncash, mediante Resolución N.° 6, del 21 de setiembre de 2021, Juan Carlos Morillo Ulloa fue condenado como autor del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, en concurso ideal con el delito de falsedad genérica.
La sentencia le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por un periodo de prueba de tres años y el pago de S/ 5,000 por concepto de reparación civil.
El caso no terminó en primera instancia. Morillo interpuso un recurso de apelación, pero la Primera Sala Penal de Apelaciones declaró infundado dicho recurso mediante Resolución N.° 15, del 15 de febrero de 2022, confirmando la sentencia condenatoria.
Posteriormente, ya en 2026, el Poder Judicial dispuso su rehabilitación. Mediante Resolución N.° 7, del 21 de enero, se declaró extinguida la responsabilidad penal y la ejecución de la pena; y mediante Resolución N.° 8, del 5 de febrero, se declaró consentida la rehabilitación, ordenándose la anulación de los antecedentes y el archivo definitivo del proceso.
Es precisamente este conjunto de decisiones la condena, su confirmación, la posterior rehabilitación y el archivo el que ahora debe ser evaluado desde la perspectiva estrictamente electoral.
EL PUNTO CLAVE: EL ARTÍCULO 34-A
El JEE de Huaraz sustenta la apertura del procedimiento en el artículo 34-A de la Constitución, que establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, como autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Para el órgano electoral resulta particularmente relevante el criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución N.° 3455-2026-JNE, del 31 de agosto de 2026.
Según este criterio, el impedimento constitucional del artículo 34-A constituye un supuesto diferente de una eventual omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Además, para efectos de dicho impedimento, el JNE ha precisado que basta con la existencia de una sentencia condenatoria emitida en primera instancia por delito doloso, en calidad de autor o cómplice, sin exigir que la sentencia sea firme, consentida o ejecutoriada.
Es sobre esta interpretación que el JEE encuentra elementos suficientes para abrir el procedimiento.
MORILLO SÍ DECLARÓ LAS SENTENCIAS
Otro aspecto que adquiere especial importancia es que el candidato sí consignó información relacionada con las sentencias en el Rubro V de su Declaración Jurada de Hoja de Vida.
Por ello, el JEE deja claro que el procedimiento iniciado no busca establecer una eventual omisión de información en la Hoja de Vida. El objetivo es determinar si, independientemente de que las sentencias hayan sido declaradas, existe el impedimento constitucional previsto en el artículo 34-A.
Esta precisión resulta fundamental porque separa dos cuestiones distintas: la obligación de declarar determinados antecedentes y la existencia de un eventual impedimento constitucional para postular.
LA REHABILITACIÓN NO CIERRA EL DEBATE ELECTORAL
La defensa de la candidatura tendrá que responder también por las actuaciones judiciales posteriores a la condena.
El JEE reconoce expresamente que existen resoluciones de rehabilitación, cancelación de antecedentes y archivo definitivo. Sin embargo, considera que esas actuaciones no eliminan por sí solas la necesidad de evaluar los efectos electorales de la sentencia condenatoria de primera instancia a la luz del artículo 34-A de la Constitución.
Es decir, el debate que ahora se abre en sede electoral no consiste en desconocer la rehabilitación judicial, sino en determinar cuáles son sus efectos frente a las reglas constitucionales que regulan la postulación a cargos de elección popular.
PERSONERO DE SOMOS PERÚ PRESENTÓ DESCARGOS
Dentro del plazo otorgado por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, el personero del Partido Democrático Somos Perú, Diego Torres, presentó los descargos correspondientes en defensa de la candidatura de Juan Carlos Morillo Ulloa.
La organización política sostiene que el derecho a ser elegido constituye un derecho fundamental de participación política y que las restricciones a este derecho deben ser interpretadas conforme al marco constitucional, sin extenderse más allá de lo jurídicamente necesario.
Uno de los principales argumentos de la defensa es que Morillo Ulloa no ocultó la existencia de la condena. Por el contrario, el candidato consignó expresamente la sentencia penal en su Declaración Jurada de Hoja de Vida y también informó sobre su posterior rehabilitación.
El personero remarca además que el Poder Judicial, mediante Resolución N.° 7, del 21 de enero de 2026, declaró extinguida la responsabilidad penal y la ejecución de la pena, mientras que mediante Resolución N.° 8, del 5 de febrero, declaró consentida la rehabilitación, ordenó la cancelación y anulación de los antecedentes y dispuso el archivo definitivo del proceso.
La defensa considera que esta rehabilitación constituye un hecho jurídico relevante que debe ser tomado en cuenta por el órgano electoral al momento de determinar si subsiste o no algún impedimento para postular. En ese sentido, invoca también el criterio desarrollado por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 03544-2023-PA/TC-Cusco sobre el principio de rehabilitación del condenado.
Otro argumento planteado por el personero es que la candidatura de Morillo Ulloa fue admitida e inscrita anteriormente mediante la Resolución N.° 01668-2026-JEE-HRAZ/JNE, por lo que solicita que se considere también la incidencia de la preclusión electoral y el momento procesal en que se pretende aplicar el artículo 34-A de la Constitución.
Asimismo, la defensa sostiene que no existe una omisión de información en la Hoja de Vida que pueda sustentar una exclusión, debido a que la sentencia fue declarada expresamente por el candidato.
Con estos argumentos, el personero Diego Torres solicitó al Jurado Electoral Especial de Huaraz que declare infundado el procedimiento de exclusión y disponga que no ha lugar a excluir a Juan Carlos Morillo Ulloa de la contienda electoral, permitiendo la continuidad de su candidatura al cargo de gobernador regional de Áncash.
Ahora corresponde al órgano electoral evaluar los argumentos de la organización política, la documentación judicial y los criterios constitucionales y electorales invocados por ambas partes antes de emitir su pronunciamiento definitivo.

