Por: Fernando Zambrano Ortiz
Analista Político
El predictamen de la Comisión de Constitución que propone archivar la delegación de facultades solicitada por el Ejecutivo plantea una discusión que conviene ordenar. Una cosa es preguntarse si políticamente es conveniente delegar y otra, muy distinta, si las materias solicitadas cumplen los requisitos constitucionales.
El artículo 104 de la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establecen reglas claras: la delegación debe realizarse mediante una ley autoritativa, sobre materias específicas y constitucionalmente delegables, y por un plazo determinado.
El plazo existe: 120 días calendario. La discusión está, entonces, en las materias.
El predictamen pone especial énfasis en su cantidad: 66 numerales que, con sus subdivisiones, superarían el centenar. Pero muchas materias no significan necesariamente materias inespecíficas. El propio TC ha señalado que una delegación puede comprender “una o varias áreas del derecho”. La Constitución no fija un número máximo.
Tampoco exige que el Congreso prácticamente redacte por adelantado los futuros decretos legislativos. El TC ha advertido que exigir ese nivel de detalle haría innecesaria la propia delegación. Lo importante es que quede suficientemente claro sobre qué se puede legislar, con qué finalidad y dentro de qué límites.
Y aquí surge una contradicción del propio predictamen. Reconoce que el Ejecutivo presentó una exposición de motivos de 436 páginas con diagnósticos, objetivos, medidas concretas y justificaciones. Si algunas materias siguen siendo demasiado abiertas o imprecisas, habrá que identificarlas. Pero ese análisis debería hacerse una por una, no concluir que la cantidad vuelve inconstitucional al conjunto.
También se invoca la falta de urgencia. Es un argumento válido para discutir si políticamente conviene conceder facultades, pero la urgencia no es un requisito constitucional autónomo del artículo 104.
Lo mismo ocurre con la idea de que, estrenando bicameralidad, debería ser el Congreso quien legisle directamente. Puede ser una posición política respetable, pero la Constitución mantiene expresamente la delegación de facultades y el TC la reconoce como una forma de colaboración entre poderes.
Además, si determinados numerales presentan problemas, el Congreso no está obligado a escoger entre aprobarlo todo o archivarlo todo. Puede delimitarlos, modificarlos o excluirlos.
Ese es el punto de fondo: que una materia sea constitucionalmente delegable no obliga al Congreso a delegarla; pero que el Congreso no quiera delegarla tampoco la convierte en constitucionalmente indelegable.
El Parlamento tiene derecho a decidir políticamente si concede o no las facultades. Pero si la discusión pretende ser constitucional, debe utilizar los parámetros de la Constitución y del Tribunal Constitucional.
Constitucionalidad y conveniencia política son dos debates legítimos. Precisamente por eso no deberíamos confundirlos.
¿Inconstitucional o simplemente obstruccionismo?

