En elección distrital en Nepeña:
Dos informes de fiscalización publicados en la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) han evaluado los pedidos de nulidad presentados por el partido político Somos Perú contra las mesas de sufragio 3035 y 3051, correspondientes a las elecciones municipales del distrito de Nepeña.
Las conclusiones de ambos documentos no encuentran elementos suficientes que acrediten causales legales de nulidad, situación que favorece la continuidad del proceso electoral en el que Ivo Rincón Ruiz, de Alianza para el Progreso (APP), se perfila como virtual ganador de la alcaldía distrital.
El primer cuestionamiento está relacionado con la mesa 3035, cuya nulidad fue solicitada por una presunta vulneración del principio de neutralidad electoral. Somos Perú señaló a Jorge Antonio Castillo Julca, identificado como supuesto teniente gobernador de Nepeña, por haber actuado presuntamente como personero de Alianza para el Progreso.
Al respecto, el Informe N.° 000094-2026-JRS-JEESANTA-ERM2026/JNE concluye que no existen reportes de incidencias del fiscalizador del local de votación que acrediten fehacientemente que se haya ejercido coacción o intimidación material contra los electores, de modo que pudiera haberse viciado su voluntad popular.
El documento también precisa que la firma del personero en las actas electorales es facultativa y que su presencia o rúbrica no convalida ni invalida por sí misma el acto electoral. En ese sentido, destaca que la validez del escrutinio debe sustentarse en las firmas obligatorias de los tres miembros titulares de mesa: presidente, secretario y tercer miembro. Por ello, invoca el principio de preservación de la validez del voto ciudadano.
El segundo pedido de nulidad presentado por Somos Perú corresponde a la mesa 3051 y se sustenta en un supuesto «descuadre aritmético» en el conteo de votos de la elección municipal distrital, además de una observación relacionada con el horario consignado para la finalización del sufragio.
Sobre este caso, el Informe N.° 000095-2026-JRS-JEESANTA-ERM2026/JNE determina que la discrepancia numérica constituye un error material que cuenta con un mecanismo específico de solución jurídica mediante el cotejo de actas, conforme al Reglamento de Actas Observadas. El informe señala que dicha inconsistencia no configura, por sí sola, las causales de nulidad por fraude o violencia previstas en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones.
En cuanto al horario registrado, que señala las 10:10 p. m. como hora de finalización del sufragio, el documento advierte un aparente error material de llenado. Como sustento, precisa que la propia acta de escrutinio consigna que el conteo comenzó a las 8:40 p. m. y terminó a las 10:10 p. m., por lo que resulta cronológicamente imposible que la recepción de votos haya continuado mientras se realizaba el escrutinio. En consecuencia, considera que la inconsistencia en el traslado de la información a los casilleros del acta no afecta la legitimidad de la jornada electoral ni representa un riesgo de suplantación.
Las conclusiones de ambos informes constituyen un elemento relevante para la evaluación de los cuestionamientos formulados por Somos Perú y refuerzan la posición de quienes defienden la conservación de los resultados electorales. Sin embargo, corresponde precisar que los informes de fiscalización no equivalen, por sí mismos, a una resolución definitiva que declare infundados los pedidos de nulidad.
En este escenario, Ivo Rincón Ruiz, candidato de Alianza para el Progreso, se mantiene como virtual ganador de las elecciones municipales de Nepeña, a la espera de las decisiones que correspondan a las autoridades electorales competentes sobre las impugnaciones presentadas.

