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Multas para quienes alquilen cuartos a extranjeros y no los registren

El Ministerio del Interior exhortó a los establecimientos de hospedaje y a las personas naturales y jurídicas que alquilan inmuebles a ciudadanos extranjeros a cumplir con el registro obligatorio de sus huéspedes y arrendatarios, bajo sanción de multas de entre 1 y 2 unidades impositivas tributarias (UIT).

La disposición está contemplada en el Decreto Supremo N.º 011-2024-IN. Ante ello, la Superintendencia Nacional de Migraciones viene desarrollando acciones de orientación para que los responsables se registren en la plataforma habilitada y reporten la información exigida antes del inicio de las acciones de fiscalización y sanción.

El superintendente nacional de Migraciones, Luis Fares Yunis Herrera, señaló que el cumplimiento de esta obligación contribuye a fortalecer el control migratorio y la seguridad nacional. Asimismo, instó a los establecimientos y arrendadores a regularizar su situación durante la etapa de orientación para evitar futuras sanciones.

Migraciones precisó que el procedimiento es completamente virtual y gratuito. Para cumplir con esta obligación, el representante legal del establecimiento de hospedaje o la persona natural o jurídica que alquila el inmueble debe registrarse previamente en la plataforma de Migraciones y obtener un usuario y una contraseña.

La información que deberá reportarse incluye los nombres y apellidos completos del ciudadano extranjero, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, número del documento de identidad o de viaje, fecha de ingreso y fecha probable de salida del país.

La entidad recordó que el registro y la transmisión de estos datos son obligatorios, por lo que exhortó a los responsables a cumplir con la normativa vigente para evitar sanciones económicas.