Polémica decisión:
- El magistrado Millner Henry Ibáñez Vega declaró fundado un nuevo hábeas corpus a favor de la exalcaldesa de Chimbote y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento.
- La Procuraduría del Poder Judicial apeló el fallo al considerar que Tribunal Constitucional ya había zanjado legalidad de fallo en una anterior demanda.
La exalcaldesa de Chimbote, Victoria Espinoza García, consiguió en primera instancia que se anule la condena de cuatro años de prisión efectiva que se le impuso por el sonado caso “semáforos inteligentes”, en una controvertida decisión judicial que reabre el debate sobre el proceso que afrontó junto a su exgerente municipal Julio Cortez Rojas.
La resolución fue emitida por el juez constitucional supernumerario Millner Henry Ibáñez Vega, quien declaró fundado un segundo hábeas corpus presentado en Chimbote a favor de Espinoza García contra los magistrados que la condenaron: Efer Díaz Uriarte, en primera instancia, y los jueces superiores Carlos Alberto Maya Espinoza, José Manzo Villanueva y Pedro Enrique Rodríguez Huayanay.
El magistrado sostuvo en su polémica resolución que la condena se sustentó únicamente en indicios, por lo que considera necesario que se vuelvan a valorar los hechos y se emita un nuevo pronunciamiento.
En consecuencia, dispuso dejar sin efecto la sentencia condenatoria contra Espinoza y Cortez.
Sin embargo, uno de los aspectos más cuestionados es que se haya admitido un nuevo hábeas corpus relacionado con los mismos hechos, pese a que una demanda similar llegó anteriormente al Tribunal Constitucional y fue rechazada.
La Procuraduría del Poder Judicial apeló el fallo y esperan que la sala superior correspondiente revoque la resolución del magistrado constitucional.
El caso adquiere especial relevancia porque Espinoza García ya había conseguido que se declare prescrita la ejecución de la pena, luego de permanecer en la clandestinidad durante un periodo superior al plazo considerado aplicable para ejecutar la condena.
Ahora, la exautoridad municipal busca dejar sin efecto la propia sentencia condenatoria y ha obtenido un resultado favorable en primera instancia. Con ello, se libraría de pagar la reparación civil.
Aunque la prescripción de la ejecución de la pena impide que esta se ejecute bajo los alcances de dicha declaración, no equivale por sí misma a anular la condena, que es lo que se pretende conseguir ahora.
La controvertida resolución deberá ser revisada por la instancia superior tras la apelación presentada.

