Política

DESESTIMAN NULIDAD EN ELECCIONES DE NEPEÑA

  • JEE del Santa rechazó pedido de nulidad y confirma triunfo de Ivo Rincón en Nepeña por apenas 15 votos.
  • Se desestimó solicitud contra las mesas de sufragio  3051 y 3035 al considerar que no se presentaron elementos probatorios suficientes para acreditar fraude.

La controversia electoral en el distrito de Nepeña por los resultados de las elecciones municipales sufrió un nuevo revés para el partido político Somos Perú, luego de que el Jurado Electoral Especial del Santa declarara infundados los pedidos de nulidad de las mesas de sufragio 3051 y 3035, presentados por la agrupación que postuló a Luis Collazos Villagomez a la alcaldía distrital.

Con estas decisiones, se mantiene el resultado electoral que coloca a Ivo Rincón Ruíz, de Alianza para el Progreso (APP), como virtual alcalde de Nepeña, tras una ajustada contienda que estuvo marcada por impugnaciones y cuestionamientos a la legalidad del proceso de votación.

En el caso de la mesa de sufragio 3051, la personera de Somos Perú denunció una presunta inconsistencia en el horario consignado en el acta electoral, donde los miembros de mesa registraron las 10:10 de la noche como hora de sufragio.

El cuestionamiento apuntaba a que, según dicho registro, todavía se habría estado votando a esa hora. Sin embargo, la autoridad electoral consideró que se trataba de un error material que, por sí solo, no acreditaba una irregularidad capaz de configurar fraude electoral.

Mediante la Resolución N.° 01406-2026-JEESNTA/JNE, el órgano electoral rechazó el cuestionamiento de nulidad planteado por Somos Perú, al no encontrar elementos suficientes que justificaran invalidar la votación de dicha mesa.

La mesa 3035 también fue objeto de pedido de nulidad. Somos Perú solicitó su nulidad alegando que Jorge Antonio Castillo Julca, quien actuó como personero de Alianza para el Progreso, habría ejercido simultáneamente el cargo de teniente gobernador del centro poblado de Nepeña durante la jornada electoral y en ese sentido habría transgredido el principio de neutralidad.

Para sustentar su denuncia, la agrupación presentó fotografías que, según afirmó, mostrarían la participación de Castillo Julca en actividades políticas de APP y en reuniones en la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).

No obstante, el Jurado Electoral Especial del Santa determinó que las imágenes presentadas no constituían prueba suficiente, debido a que «no es posible identificar con suficiente claridad a las personas que supuestamente aparecen en ellas».

Esta controversia fue resuelta con la Resolución N.° 01509-2026-JEESNTA/JNE, en la que el colegiado sostuvo que no existían elementos concluyentes para acreditar que Castillo Julca ejerciera efectivamente el cargo de teniente gobernador del caserío de Nepeña durante las elecciones.

El organismo electoral precisó, además, que incluso si se hubiera producido una eventual infracción administrativa o incompatibilidad en el ejercicio de funciones, esta no configuraría automáticamente una causal de nulidad electoral.

La resolución señala que era indispensable demostrar, adicionalmente, una conducta de fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia destinada a inclinar la votación a favor de una determinada opción política.

«Lo que para este Colegiado no se ha acreditado con los medios probatorios presentados por las partes», precisa el pronunciamiento.

De esta manera, el Jurado Electoral Especial del Santa descartó los argumentos presentados por Somos Perú para anular ambas mesas de sufragio.

Las decisiones del órgano electoral representan un revés para la agrupación que llevó a Luis Collazos Villagomez como candidato a la alcaldía de Nepeña, pues sus cuestionamientos sobre las mesas 3051 y 3035 no prosperaron.

De esta manera, Ivo Rincón se mantiene como ganador de la elección municipal en Nepeña, con una ventaja de apenas 15 votos, en una contienda que generó controversia por el estrecho margen entre los candidatos.