Mediante, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000235-2023-SERVIR-PE de fecha 28 de diciembre del 2023 se ordena aprobar el Informe Técnico N° 001882-2023-SERVIRGPGSC, con la finalidad de evaluar a los servidores que laboran en el Estado inmersos en los regímenes laborales regulados en la Ley N° 30057 y los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057.
En la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000235-2023-SERVIR-PE se menciona que, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley N° 30057, los servidores del Estado serán calificados de la siguiente manera: a) Personal de rendimiento distinguido; b) Personal de buen rendimiento; c) Personal de rendimiento sujeto a observación; y, d) Personal desaprobado.
Asimismo, SERVIR agrega que los servidores que obtengan la calificación de “desaprobado”, dando la posibilidad de quedar fuera de la administración pública, sólo se produciría si el servidor del Estado no haya superado dos veces la calificación de rendimiento sujeto a observación dentro de un periodo de cinco (5) años calendario en el mismo puesto; o, de resistirse de participar en el proceso de evaluación que plantea SERVIR.
El Informe Técnico N° 001882-2023-SERVIR-GPGSC establece un plan de capacitación para los servidores administrativos que alcancen la categoría “Personal de rendimiento sujeto a observación”. Sí, aún, con la capacitación el servidor no mejora su calificación en el proceso de evaluación será considerado como “personal desaprobado” de manera automática. El mismo Informe refiere que el proceso de evaluación de desempeño es obligatorio, integral, sistemático, continuo de apreciación objetiva, demostrable y de periodicidad anual.
PROTESTA
Diversos gremios que agrupan trabajadores de los diferentes sectores del estado a nivel nacional se han pronunciado y mediante comunicaciones dirigidas a la PCM pidiendo la derogatoria de esta norma que ha emitido SERVIR.