Editorial

EDITORIAL ::PREVISIBLE CONDENA::

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chimbote concluyó la semana pasada el juicio oral que se siguió contra el ex ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Santa, Adolfo Varas Vásquez, y determinó condenarlo a cinco años de pena efectiva al hallarlo responsable del delito de Cohecho, es decir por haber exigido el pago de una coima.

La sentencia está relacionada con el escandaloso hecho registrado el 03 de Marzo del año 2016, cuando el mencionado ex ejecutor coactivo fue intervenido por efectivos de la Policía y la Fiscal en el interior de su oficina del palacio municipal, atendiendo una denuncia de un transportista que reveló que el mencionado ex funcionario le estaba solicitando dinero para que le puedan rebajar una multa por infracción de tránsito.

La denuncia fue formulada por César Marchena Rupay quien, inclusive, señaló al empleado Johan Vigo Elías de haber servido de enlace para que el ejecutor coactivo pueda darle las facilidades, aun cuando dijo que no esperaba que le pidiera dinero, por ello llegaron a un acuerdo que le entregue 300 soles.

Tras la celada, la Fiscal y la Policía incursionaron a la oficina del ejecutor coactivo y le decomisaron los 300 soles que le había entregado el chofer por lo que procedieron a detener al funcionario público y trasladarlo a los calabozos en donde se mantiene hasta la fecha.

Hay que advertir que el acusado ha negado desde un primer instante que le haya exigido dinero al transportista, niega tajantemente los cargos señalando que existe gente que le quiere hacer daño por la labor que realiza y entiende que el denunciante es un sujeto enviado con este cometido.

Sin embargo, a lo largo del proceso no se han desvanecido los cargos, por el contrario, se mantiene  el escenario de la celada en la cual la acusación se formula en base a la incautación del dinero que estaba en el cajón del escritorio del ex funcionario quien, al respecto, aduce que el denunciante arrojó el dinero a ese lugar y si en sus manos aparecen los restos del elemento químico que le colocan a los billetes para demostrar que los ha cogido, es porque la Fiscal lo habría obligado a tomarlos.

Sin embargo, nada de ello ha persuadido al magistrado Efer Díaz Uriarte quien ha destacado el hecho de la certeza de una diligencia como la celada contra los funcionarios denunciados por corrupción en razón que permite descubrir al infractor virtualmente con las manos en la masa, tal como ocurrió con Adolfo Varas que no ha podido rebatir con argumentos y pruebas contundentes los alcaneas de los cargos incriminatorios.

Lo cierto es que tanto la oficina coactiva como muchas otras de la función pública están permanente sujetas a esta clase de acusaciones por parte de usuarios que no se atreven a denunciar en la medida que la corrupción no suele dejar huellas de ninguna clase, no existen recibos de por medio y menos depósitos en alguna cuenta porque los pagos son de manera directa, a la mano.

Por ello es que la única manera de sorprender a un funcionario que se ha corrompido es por intermedio de la celada, han existido algunos casos en los que las filmaciones con cámaras ocultas han servido como medio de prueba, empero, sigue siendo un elemento de visualización directa que no deja duda alguna respecto al accionar del funcionario que exige el pago de una prebenda, se admite tanto como la celada.

En este sentido, el Juez no ha vacilado al momento de castigar al acusado en la medida que la secuencia de los hechos encaja perfectamente en el entorno de la celada practicada por la Fiscalía y la Policía, el magistrado ha llegado a la conclusión que existe la necesidad de castigar y sancionar las conductas dolosas de quienes, en nombre del estado y abusando de un cargo o investidura que se le ha confiado, pretende enriquecerse de manera delincuencial.

Justamente, llama la atención que el Juez haya condenado al ex ejecutor coactivo pero haya dejado al margen del castigo al empleado edil a quien el denunciante ha señalado como el enlace del soborno que le exigieron en la comuna provincial.

Ello porque si es que el denunciante ha llegado al mismo escritorio del ex ejecutor coactivo es porque alguien lo ha llevado hasta ese lugar y lo ha hecho con la finalidad de llegar a un arreglo subterfugio, a sabiendas que allí se establecería una componenda para hacer algo en contra de la ley a cambio del pago de una prebenda.

Si el magistrado ha mantenido una lógica de sancionar la corrupción no debería haber dejado exento de responsabilidad a quien formó parte del conciliábulo, el hecho que el servidor no haya tomado parte en el cobro del dinero de manera directa no lo hace inocente de todo ese entorno en el que maquinan las coimas.

No se puede olvidar que este caso echó sombras a la gestión de la alcaldesa Victoria Espinoza García, quien en su primer año de gestión no solo debería hacer frente a este acto de corrupción de uno de sus funcionarios sino que ya era el segundo caso que se había registrado en el Palacio Municipal pues ya para entonces se había denunciado públicamente a otro ex funcionario, el entonces Jefe de Defensa Civil Juan Carlos Cam Bernuy.

Este último fue descubierto en unos audios en los cuales otro ex empleado concertaba los pagos ilícitos para que se le pueda extender el certificado de habilitación al propietario de un establecimiento nocturno, hecho por los cuales el ex funcionario fue condenado a una pena suspendida en razón que llegó a un acuerdo de terminación anticipada con el representante del Ministerio Público.

La consecuencia de los dos hechos fue la inmediata destitución de los mismos pues no existía otra manera en que la administración de la señora Victoria Espinoza pudiera sacudirse de dos hechos perpetrados por gente de su entorno, por lo menos de un funcionario de su más absoluta confianza como fue el caso de Cam Bernuy.

Seguramente que muchos considerarán que la pena de cinco años efectiva es benévola para quien ha sido sorprendido en flagrante delito, empero, lo que no se tiene en cuenta es que el magistrado cuenta con parámetros que señala la ley para fijar una sentencia, uno de los cuales es la condición misma de la persona, como que el ex ejecutor coactivo debió ser internado tras su captura porque padece cuadros clínicos que los perjudican en el estado de reclusión. Ha concluido este juicio con una previsible condena, una sanción que caia por su propio peso a la luz de los cargos y hallazgos en la investigación.