PREVISIBLE
En realidad no debería sorprendernos que el Jurado Electoral del Santa inicie proceso de exclusión contra algunos candidatos a la Municipalidad Provincial del Santa, pues a nivel periodístico teníamos conocimiento que habían sido comprendidos en procesos penales y estos no aparecían en sus hojas de vida. El caso más elocuente es el de Víctor Uldarico Llanos Muñoz, el candidato por “Restauración Nacional”, a quien el Jurado le inicia proceso de exclusión por no haber declarado en su hoja de vida que el 25 de septiembre del 2015 (Expediente N°395-15) fue condenado por el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Santa a un año de pena privativa de la libertad condicional por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria. Lo que es peor, la prensa tiene conocimiento que este ex regidor provincial fue comprendido en sendos procesos penales por delitos de estafa y tráfico de terrenos, por haber ofrecido lotes de terrenos a comerciantes que le pagaron por ello y fueron engañados, inclusive, tenía orden de captura vigente hasta el mismísimo día que se conoció de su inscripción en el Jurado Electoral el pasado 19 de Junio. Desconocemos cual fue la suerte de estos juicios, si lo absolvieron y porque razón seguía vigente la orden de captura, pero sea lo que fuera debería haber consignado la existencia de este proceso y el área de fiscalización tiene que detectarlo. En el caso de Joaquín Cruz Navarro, el candidato de Avanza País, su situación es más complicada aún, pues tiene hasta cuatro sentencias y solo ha declarado una. En la resolución que le inicia exclusión el Jurado señala que el candidato declaró tener solo una condena del 18 de julio del 2011 expedida por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Santa por el delito de usurpación de funciones, cuyo fallo fue pena privativa de libertad suspendida, sin embargo, no declaró otras dos sentencias condenatorias que pesan en su contra. En efecto, según el área fiscalización del JEE-Santa, Cruz Navarro fue condenado el 14 de agosto del 2010 por el Segundo Juzgado de Penal Liquidador del Santa (Expediente 2787-2010) a pena privativa de la libertad por haber cometido el delito de Peligro Común (conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción) y también tiene otra sentencia de pena privativa de la libertad en su contra emitida el 26 de octubre del 2000 por el Sexto Juzgado Penal del Santa (Expediente N° 4430-99) por el delito de robo agravado. Sin embargo, también a nivel de prensa se conoció que este personaje fue condenado y absuelto por delito contra la ecología (depredación de especies) y aun cuando no le generen antecedentes debería haberla señalado en su hoja de vida, no hacerlo es ocultar información porque para un elector una cosa es votar por un candidato sin sentencias que por un candidato que tienen cuatro sentencias. No mojen que no hay quien planche.
GUARDADITO
El caso que si ha llamado poderosamente la atención es el caso de la candidata de “Somos Perú”, Norma Alencastre Miranda, a quien se le ha iniciado proceso de exclusión por que declaró ocho propiedades inmuebles en su Hoja de Vida, sin embargo, al realizarse la verificación mediante cruce de información ante Sunarp se encontró solo cuatro predios, por lo que solicitó el descargo correspondiente. La resolución precisa que el personero legal de Somos Perú presentó siete partidas registrales para probar la información declarada en la hoja de vida, sin embargo, dentro de estas no ha presentado la partida registral de un inmueble ubicado en Payapunco s/n Fundo El Retiro, del distrito de Langui (Cusco), con partida registral 02002905, por lo que el jurado presume que este predio no le pertenece, por lo tanto la candidata habría consignado información falsa en su hoja de vida. Este si es un caso delicado que la propia candidata deberá absolver ante la autoridad electoral que ya le otorgó el plazo correspondiente para ello, lo que no sabemos como hará para poder justificar un hecho de esta naturaleza cuyas dudas solo se despejan con certificados y documentos y estos ya han sido proporcionados por el organismo competente, veremos qué es lo que pasa en este caso.
CARRETERAS
La muerte de diez personas a consecuencia de un accidente registrado por un ómnibus de la empresa de Transportes “Turismo Rosario” en un tramo de la carretera de penetración a la provincia de Sihuas es consecuencia de las peligrosas pistas que existen para llegar a esas lejanas zonas de la sierra. Esas vías están formadas por elevadísimas pendientes que dejan enormes abismos a los costados de la vía, basta un falla mecánica o una impericia del chofer para que muchas vidas dejen este mundo, como ocurrió con el aludido bus que quedó totalmente destrozado al despistarse y caer a un abismo de 50 metros. Las autoridades deben hacer algo para dar seguridad a estas pistas o buscar alguna alternativa, de lo contrario, seguiremos siendo espectadores de muchos otros velorios porque esta clase de accidentes ocurren todos los años.