La población se ha cansado de ver como los delincuentes que cometen delitos menores, que por sus efectos no son tales, como los carteristas, los arranchadores o los tenderos, entran y salen de los calabozos sin inconveniente alguno.
Esto ha generado el natural rechazo de la ciudadanía y es uno de los factores para que los operadores de justicia se encuentren sumamente desacreditados pues quien ha conseguido, por ejemplo un aparato celular con mucho esfuerzo, ha trabajado para lograr tener un equipo que cuesta pero que sirve a sus comodidades, observa como un malandrín cualquier se lo arrebata y pese a que es atrapado sale nuevamente a las calles a cometer el mismo delito.
Y es que para la justicia esta clase de latrocinios han sido siempre considerados como delitos menores, incluso, hay casos en los cuales la cuantía de lo robado no supera la barrera del mínimo establecido para ser considerado como delito y se califica solo como falta, situaciones que encajan en los caso de los tenderos, que son los delincuentes que suelen ingresar a centros comerciales y robar prendas de manera sistemática.
Sin embargo, la semana pasada el Juzgado Penal Colegiado de la Corte del Santa ha condenado a purgar 8 años de cárcel efectiva a dos jovenzuelos de apenas 20 años de edad, identificados como Luciani Narcizo Martínez Reyes (20) y Fray Fasabi Sharihua (20), por el robo de un teléfono celular.
Y es que no se trata de un hecho cualquiera, fueron dos malandrines que persiguieron a un escolar de 14 años de edad y lo cogotearon para despojarlo del teléfono celular que llevaba en su mochila, siendo capturados a los pocos minutos por una unidad de patrullaje que recibió la denuncia del menor y los ubicó a pocas cuadras junto al equipo robado.
En este caso el hecho se agrava en la medida que los dos muchachos ejercieron acciones de violencia sobre la victima al cogerlo por el cuello, inhabilitarlo y de esta manera rebuscarle sus pertenencias para llevarse únicamente el celular.
De allí que la calificación del accionar de los delincuentes no está dada por la cuantía de lo robado, sino por su arrebato y osadía para ejercer actos de violencia que, en caso exista una reacción del agraviado, pueden exceder las propias intenciones del agresor, por ello es que se justifica que estos delincuentes se encuentren en la cárcel y hayan recibido una pena que los mantendrá mucho tiempo en el penal.
Pero así como a estos malandrines, la semana pasada también la Sala Penal de Apelaciones ha confirmado una condena a pena efectiva contra un tendero, es decir, a uno de los muchos ladronzuelos que sustraen prendas de vestir de los grandes centros comerciales y cuyo delito es tipificado como hurto agravado en grado de tentativa.
De allí que muchos podrían preguntarse como es que se les aplica una pena efectiva de cárcel para un delito que ni siquiera se ha consumado. Ocurre que este delincuente., identificado como Anthony Adrian Alvarado Trejo (22) no solo había tomado prendas de vestir para tratar de salir del lugar sin que nadie se diera cuenta, sino que se trata de un individuo que ha hecho de esta actividad delictiva y un modus vivendi.
El sujeto no solo fue sorprendido in fraganti por los supervisores de seguridad de la tienda “Saga Falabella”, sino que había esbozado toda una estrategia para burlar los controles de la tienda, se había dirigido a los vestidores aparentando probarse una prenda y verificar si era su talla, empero, en el lugar lo que hacía era arrancar los sensores de seguridad con un alicate a efectos que al salir del establecimiento y no lo sorprendan robando las prendas, sin embargo, todo su plan fracasó porque los miembros de seguridad ya habían advertido sus movimientos.
Justamente, la habitualidad en el delito no puede llevar a los magistrados a imponer penas mínimas que lleven a estos sujetos nuevamente a las calles a robar, por el contrario, por lo menos en el Penal deberá acogerse a los programa de readaptación que podrían ayudarlo a salir de esta vida delictiva.
Sea lo que fuere, es importante que los jueces respondan a las expectativas de los justiciables, que se entienda que no solo por tratarse de delitos menores los agraviados podrán entender que el responsable del despojo de su patrimonio que adquirió con tanto esfuerzo burlen rápidamente los calabozos. Se requiere de una justicia inflexible que haga entender a esta lacra que la ley defiende y protege a la ciudadanía, que entiendan que cometiendo delitos menores también pueden terminar con años de encierro.
PENA MÍNIMA
La novedad que nos trajo la justicia huaracina fue el fallo condenatorio impuesto al ex gobernador Waldo Ríos Salcedo, quien se encuentra purgando carcelería en el penal de esa ciudad y ha sumado a su prontuario una nueva sentencia condenatoria, esta vez por delito de abuso de autoridad en agravio de tres dirigentes del Sindicato de trabajadores del Gobierno regional de Ancash.
Los hechos fueron bastante mediáticos en la medida que los delitos imputados responden a una decisión arbitraria del gobernador al retirar de sus puestos a los dirigentes como una maniobra de represalia y de amedrentamiento contra quienes demandaban mayor transparencia en el manejo de las riendas regionales.
Pero lo más grave es que como consecuencia de esa medida arbitraria, uno de los dirigentes agraviados, Carlos Guisbert, falleció en la medida que era un paciente diabético emotivo y la forma como fue atropellado en sus derechos incidió en su estado de salud y como consecuencia de ello perdió la vida.
Por ello es que sorprende que la justicia huaracina termine condenando a Waldo Ríos por estos hechos solo a una reserva de fallo condenatorio, es decir, no se revela la pena impuesta y la sentencia queda únicamente como una suerte de acción civil en la que se establece una reparación a los agraviados. No creemos que esta sola obligación pecuniaria represente un justo castigo para quien provocó la muerte de una persona, el dirigente estaría aun entre nosotros sino era atropellado en sus derechos por el ex gobernador. Eso amerita muchos años más de cárcel.