Otorongo no come a otorongo. La Fiscal Superior Nancy Moreno Rivera ordenó que no se investigue la exigencia de dinero (soborno) de un ex servidor del Ministerio Público del Santa a un abogado, con la finalidad que éste sea designado como Fiscal durante la cuestionada gestión del exfiscal Hugo Dante Farro Murillo.
A pesar que la Procuraduría Anticorrupción del Santa a cargo del Dr. Richard Asmat Urcia, cuestionó e impugnó la decisión de la Fiscalía Corporativa Penal de archivar esta investigación que involucra al ex trabajador Mark Maximiliano Herencia Félix (abogado de la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público del Santa), sin embargo, la Fiscalía Superior a cargo de Nancy Moreno Rivera, declaró infundada la petición y archivo de modo definitivo estas graves acusaciones.
Ello, a pesar que el abogado agraviado Edgar Pérez Guerrero reveló con lujos y detalles que el mencionado ex trabajador del Ministerio Público, le solicitó 2500 soles para que a su vez se lo entregue al entonces Fiscal Decano, Hugo Dante Farro Murillo y sea propuesto como Fiscal ante la Fiscalía de la Nación.
Para Nancy Moreno Rivera, no existen elementos de convicción que adviertan un ilícito penal y determinó mediante disposición fiscal de fecha 5 de febrero, declarar infundado la oposición e impugnación que formuló la Procuraduría Anticorrupción del Santa que exigió que se investigue este presunto tráfico de influencias, ocurrido en la etapa más nefasta del Ministerio Público del Santa.
Los hechos ocurrieron el 27 de febrero del año 2013, donde según el entonces Fiscal Decano, Hugo Dante Farro Murillo, recibió mensajes de texto, en los cuales el abogado Pérez Guerrero le informaba que había entregado 2500 soles al servidor Mark Maximiliano Herencia Félix para que lo proponga ante la Fiscalía de la Nación para el cargo de Fiscal Provisional.
Lo más grave, es que dichos mensajes de texto fueron realizados en el equipo celular de propiedad del mismo Ministerio Público, el número telefónico 996245620 al equipo con el número 987589272, sin embargo, lejos de solicitarse a la empresa de telefonía que remita la información del secreto telefónico, únicamente se solicitó a la sede en Lima que informe a qué persona se el asignó dicho equipo y “nunca hubo respuesta”.
“Se ha podido advertir que no obran mensajes de texto provenientes del número 996245620, en ese orden de ideas tal situación imposibilita el hecho de poder demostrar las existencia de los referidos mensajes de texto, pues no se ha podido cotejar la existencia de tales mensajes de texto con el mismo equipo móvil” indica Nancy Moreno Rivera en su resolución, dejando advertir que por el hecho de haberse borrado de la memoria dichos mensajes, los mismos ya no existen, dejando evidenciar su poco ánimo que se investiguen a fondo estos hechos y se solicite a la empresa de telefonía que remita toda la información consignada a dicho número telefónico.
Por otro lado, Nancy Moreno Rivera argumenta que para que se configure el delito de tráfico de influencias se requiere la existencia de un caso judicial o administrativo en la que la persona influyente ha de conocer y como quiera que en este caso sólo hubo una pretensión de que se interceda, vía pago de dinero, para que se proponga al abogado Edgar Pérez Guerrero como Fiscal Provisional, no se condice con lo que el tipo penal exige.
“Esta Fiscalía Superior, declara infundado el requerimiento de elevación de actuados presentado por el Procurador Público Anticorrupción del Santa y confirma el acto fiscal que dispuso no formalizar ni continuar investigación preparatoria contra Mark Maximiliano Herencia Félix por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias en agravio del Estado.