Por: Jorge M. Chunga Martínez (*)
El universo empresarial en nuestro país está conformada por la microempresa (Empresa familiar), pequeña, mediana y gran empresa. La legislación laboral está innovando la medición en su tamaño, basada por la cantidad de trabajadores o colaboradores, siendo en la actualidad “medido” por los ingresos o ventas en el transcurso de un periodo económico.
La pandemia trajo consecuencias como cuarentena, aislamiento y distanciamiento; que está afectando a todas las empresas sin importar su tamaño, haciendo se reinventen o amplíen sus actividades usuales forzando un plan contingente por efecto del COVID-19. El impacto ha trastocado al campo laboral que no es ajeno al desafío de gobernanza con consecuencias de largo plazo en las organizaciones empresariales. Así; tenemos:
TELETRABAJO
El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado teletrabajador, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Se define así también, al desempeño laboral o forma de “trabajo a distancia” realizado mediante el uso de herramientas telemáticas, en cualquier horario y lugar; fuera del emplazamiento usual del trabajo. Es decir el teletrabajo involucra:
a).- Trabajo a distancia. b).- Ubicación del trabajador diferente al domicilio del empleador o cliente. c).- Empleo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo, referido al desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador durante un periodo importante de su horario habitual laboral. Precisando que los teletrabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que establece el régimen laboral de la actividad privada.
El marco legal esta acopiado en la Ley N° 30036 Ley que regula el teletrabajo, y su reglamento D.S. N° 017-2015-TR.
TRABAJO REMOTO
El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Respecto a la aplicación del trabajo remoto, tanto el sector público como privado ´pueden disponer el cambio del lugar de prestación de servicios de sus trabajadores, esto debido a la emergencia sanitaria consecuencia del COVID-19. Es oportuno aclarar que el trabajo remoto no aplica a los trabajadores confirmados con el COVID-19; ni a los trabajadores que se encuentren con descanso médico, en este caso opera la suspensión imperfecta de labores, es decir la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
Consecuentemente, el trabajo remoto es una creación resultante de las circunstancias del estado de emergencia nacional por riesgo de la salud pública.
Su basamento legal es el Decreto de Urgencia N° 026-2020, D.S. N° 010-2020-TR y Resolución Ministerial N° 072-2020-TR.