LIMA, AFP, 9 Marzo.- Julio Guzmán, segundo en la intención de voto, y César Acuña quedaron fuera de la carrera por el sillón presidencial por incumplir las leyes electorales, una decisión que termina fortaleciendo a la favorita, Keiko Fujimori.
Para el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el partido de Guzmán, Todos por el Perú, “vulneró grave e irreparablemente sus propias normas” al incumplir un proceso de democracia interna para la elección de sus candidatos, mientras que Acuña “incurrió en conducta prohibida por entregar dinero en un acto proselitista”.
En el caso de Guzmán, la decisión, adoptada con los votos en mayoría de los magistrados Jesús Fernández Alarcón, Elías Ayvar Carrasco y Jorge Rodríguez Vélez, tuvo como fundamento central la infracción de las normas de democracia interna en la elección de la lista presidencial.
En sus votos en minoría, los magistrados Francisco Távara y Carlos Cornejo reiteraron sus decisiones anteriores para hacer efectivo el derecho de participación política.
Sin embargo, señalaron que estas incidencias son responsabilidad de la misma agrupación, que no realizó sus actos partidarios de modo más ordenado y con la debida anticipación.
La decisión del JNE ratifica el fallo del 4 de marzo del Jurado Electoral Especial de Lima.
En el caso de Acuña, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó, por unanimidad, la exclusión del candidato César Acuña de las elecciones presidenciales y declaró improcedente la inscripción de la fórmula presidencial de Alianza para el Progreso con la candidatura de Anel Townsend como aspirante a la primera vicepresidencia.
La sentencia, según indica el colegiado, se da por la infracción cometida por el aspirante presidencial a la Ley de Partidos Políticos, al haber entregado dinero durante su campaña a comerciantes de Chosica y a un ciudadano en Piura.
El colegiado considera que César Acuña entregó estos recursos en su condición de candidato a la Presidencia de la República y en el marco de su campaña electoral, por lo cual señala que no pueden ser catalogados ambos hechos como un acto humanitario.
Ambos candidatos pueden presentar en un máximo de tres días una apelación extraordinaria para que se reconsidere la decisión, un procedimiento sin antecedentes de éxito.