Dr. Edhín Campos Barranzuela
La semana que pasó el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo, contra la Ley 30745- Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y asimismo la Resolución Administrativa 216-2018-CE-PJ y en consecuencia señala que deben incorporarse a la Ley de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir.
Como se recuerda, el presente proyecto de ley, fue aprobado por insistencia, por el Pleno del anterior Congreso de la República, que establecía los principios rectores de la carrera del trabajador judicial, ingreso a la carrera judicial, selección, nombramiento, capacitación, derechos, deberes y prohibiciones, régimen remunerativo y negociación colectiva.
De la misma forma, se precisaba que el régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, se mantendría bajo la competencia de la Oficina de Control de la Magistratura, para poder sustanciar las faltas y sanciones que podrían incurrir los servidores judiciales.
Como se recuerda la autógrafa de la citada Ley, fue observada por el Ejecutivo, entre otros puntos, por restringir a la Ocma de sus facultades de control, respecto a los auxiliares jurisdiccionales.
La parte demandante objetó que, a través de la ley cuestionada, el legislador no haya presuntamente respetado los límites que se desprenden de la Constitución y jurisprudencia vinculante de este Tribunal. En ese sentido, sostuvo que se había vulnerado el artículo 40 de la Constitución Política del Estado, en relación con el contenido y los alcances de la carrera administrativa, al excluir a los servidores del Poder Judicial del régimen jurídico regulado por la Ley Servir.
El Tribunal Constitucional, ha dejado establecido un aspecto central, a efectos del análisis de constitucionalidad por el fondo de la ley impugnada y esta se encuentra en la Segunda Disposición Complementaria Final, en ese sentido se ha establecido como un derecho de los trabajadores del Poder Judicial integrar la carrera del trabajador judicial, al régimen general del empleo público.
De lo expuesto, se advierte que, efectivamente la ley impugnada excluye a los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de los alcances de la Ley Servir. Sin embargo, la ley cuestionada omite pronunciarse respecto a la situación jurídica de los trabajadores del Poder Judicial al momento de su entrada en vigencia.
Una interpretación literal de la aludida Segunda Disposición Complementaria Final antes mencionada, conllevaba a concluir válidamente que los efectos de la ley impugnada solo alcanzan a quienes se incorporen a la carrera por ella establecida. De este modo, solo tales trabajadores estarían excluidos de los alcances de la Ley Servir, en los términos previstos por dicha disposición.
No obstante, el Tribunal Constitucional expresó que no desconocía que en la Resolución Administrativa 216-2018-CE-PJ, denominada “Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial”, se han establecido disposiciones que regulan el tránsito del personal del Poder Judicial, bajo los diversos regímenes laborales existentes, hacia el marco establecido por la ley impugnada.
En tal sentido, después de algunos años, el proceso constitucional de acción de inconstitucionalidad terminó declarando fundada la petición del Poder Ejecutivo. Ley 30745- Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y asimismo la Resolución Administrativa 216-2018-CE-PJ y en consecuencia señala que deben incorporarse a la Ley Servir.
Es por ello, que es importante precisar que la declaratoria de inconstitucionalidad es un mecanismo de control del Tribunal Constitucional y para tal efecto se hace un riguroso examen hermenéutico para saber si alguna norma de menor jerarquía colisiona con el texto de la Constitución y en consecuencia de observar y apreciar vulneraciones, es expulsada del ordenamiento jurídico positivo.
El Tribunal Constitucional ha manifestado que entre otros artículos se ha vulnerado el número 40 que regula el ingreso a la carrera administrativa, los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos.
Ha expresado que los servidores del Poder Judicial como son relatores, secretarios, especialistas, técnicos, digitadores, choferes, cajero, asistente, perito, asesor, etc no ejercen una función especial y además en el Poder Judicial existen servidores que ejercen funciones jurisdiccionales y otros de carácter administrativa.
De la misma forma, ha manifestado que ha existido una vulneración de la atribución constitucional del Presidente de la República de ejercer la potestad de reglamentar las leyes, al transgredirlas y desnaturalizarlas.
En tal sentido, es importante precisar que en un nuevo marco normativo se debe garantizar, que el ingreso a la carrera judicial, sea mediante concurso público de méritos a cargo de una Comisión Especial, además se promueva la capacitación de los servidores, tanto laboral como profesionalmente, con la finalidad de mejorar su desempeño, para brindar servicios de calidad a los justiciables.
La regulación de la Carrera del Trabajador del Poder Judicial, en una Ley Especial, debe dotar a los servidores judiciales de una estructura orgánica y funcional y establecer las pautas para el ingreso, permanencia y ascenso de las plazas sometidas a concurso público.
La comunidad jurídica, espera que con la inconstitucionalidad de la Ley Pública de la Carrera Judicial y su nuevo marco legal, permita a los servidores judiciales continuar realizando un mejor servicio de justicia, esto significa que se tenga en cuenta y coadyuven al cumplimiento del plazo razonable, el debido proceso, una buena dosis de cortesía y buena atención a los justiciables y señores abogados. Se corre traslado.