Opinión

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE LOS SERVIDORES JUDICIALES

Dr. Edhín Campos Barranzuela

La semana que pasó el Tribunal Constitucional declaró fundada la de­manda de inconstitucionalidad inter­puesta por el Poder Ejecutivo, contra la Ley 30745- Ley de la Carrera del Traba­jador Judicial y asimismo la Resolución Administrativa 216-2018-CE-PJ y en consecuencia señala que deben incor­porarse a la Ley de la Autoridad Nacio­nal del Servicio Civil – Servir.

Como se recuerda, el presente pro­yecto de ley, fue aprobado por insis­tencia, por el Pleno del anterior Con­greso de la República, que establecía los principios rectores de la carrera del trabajador judicial, ingreso a la carrera judicial, selección, nombramiento, ca­pacitación, derechos, deberes y prohi­biciones, régimen remunerativo y nego­ciación colectiva.

De la misma forma, se precisaba que el régimen disciplinario de los au­xiliares jurisdiccionales del Poder Judi­cial, se mantendría bajo la competencia de la Oficina de Control de la Magistra­tura, para poder sustanciar las faltas y sanciones que podrían incurrir los ser­vidores judiciales.

Como se recuerda la autógrafa de la citada Ley, fue observada por el Ejecuti­vo, entre otros puntos, por restringir a la Ocma de sus facultades de control, res­pecto a los auxiliares jurisdiccionales.

La parte demandante objetó que, a través de la ley cuestionada, el legisla­dor no haya presuntamente respetado los límites que se desprenden de la Constitución y jurisprudencia vinculante de este Tribunal. En ese sentido, sos­tuvo que se había vulnerado el artículo 40 de la Constitución Política del Esta­do, en relación con el contenido y los alcances de la carrera administrativa, al excluir a los servidores del Poder Judi­cial del régimen jurídico regulado por la Ley Servir.

El Tribunal Constitucional, ha de­jado establecido un aspecto central, a efectos del análisis de constitucionalidad por el fondo de la ley impugnada y esta se encuentra en la Segunda Disposición Complementaria Final, en ese sentido se ha establecido como un derecho de los trabajadores del Poder Judicial integrar la carrera del trabaja­dor judicial, al régimen general del em­pleo público.

De lo expuesto, se advierte que, efectivamente la ley impugnada exclu­ye a los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de los alcances de la Ley Servir. Sin em­bargo, la ley cuestionada omite pronun­ciarse respecto a la situación jurídica de los trabajadores del Poder Judicial al momento de su entrada en vigencia.

Una interpretación literal de la aludi­da Segunda Disposición Complementa­ria Final antes mencionada, conllevaba a concluir válidamente que los efectos de la ley impugnada solo alcanzan a quienes se incorporen a la carrera por ella establecida. De este modo, solo ta­les trabajadores estarían excluidos de los alcances de la Ley Servir, en los tér­minos previstos por dicha disposición.

No obstante, el Tribunal Consti­tucional expresó que no desconocía que en la Resolución Administrativa 216-2018-CE-PJ, denominada “Regla­mento de la Ley de la Carrera del Tra­bajador Judicial”, se han establecido disposiciones que regulan el tránsito del personal del Poder Judicial, bajo los diversos regímenes laborales existen­tes, hacia el marco establecido por la ley impugnada.

En tal sentido, después de algu­nos años, el proceso constitucional de acción de inconstitucionalidad ter­minó declarando fundada la petición del Poder Ejecutivo. Ley 30745- Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y asimismo la Resolución Administrativa 216-2018-CE-PJ y en consecuencia señala que deben incorporarse a la Ley Servir.

Es por ello, que es importante preci­sar que la declaratoria de inconstitucionalidad es un mecanismo de control del Tribunal Constitucional y para tal efecto se hace un riguroso examen hermenéutico para saber si alguna norma de menor jerarquía colisiona con el texto de la Constitución y en consecuencia de observar y apreciar vulneraciones, es expulsada del ordenamiento jurídico positivo.

El Tribunal Constitucional ha mani­festado que entre otros artículos se ha vulnerado el número 40 que regula el ingreso a la carrera administrativa, los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos.

Ha expresado que los servidores del Poder Judicial como son relatores, se­cretarios, especialistas, técnicos, digitadores, choferes, cajero, asistente, pe­rito, asesor, etc no ejercen una función especial y además en el Poder Judicial existen servidores que ejercen funcio­nes jurisdiccionales y otros de carácter administrativa.

De la misma forma, ha manifestado que ha existido una vulneración de la atribución constitucional del Presidente de la República de ejercer la potestad de reglamentar las leyes, al transgredir­las y desnaturalizarlas.

En tal sentido, es importante preci­sar que en un nuevo marco normativo se debe garantizar, que el ingreso a la carrera judicial, sea mediante concurso público de méritos a cargo de una Co­misión Especial, además se promueva la capacitación de los servidores, tan­to laboral como profesionalmente, con la finalidad de mejorar su desempeño, para brindar servicios de calidad a los justiciables.

La regulación de la Carrera del Tra­bajador del Poder Judicial, en una Ley Especial, debe dotar a los servidores judiciales de una estructura orgánica y funcional y establecer las pautas para el ingreso, permanencia y ascenso de las plazas sometidas a concurso público.

La comunidad jurídica, espera que con la inconstitucionalidad de la Ley Pública de la Carrera Judicial y su nue­vo marco legal, permita a los servidores judiciales continuar realizando un mejor servicio de justicia, esto significa que se tenga en cuenta y coadyuven al cum­plimiento del plazo razonable, el debido proceso, una buena dosis de cortesía y buena atención a los justiciables y se­ñores abogados. Se corre traslado.