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ESTADO DEJARÍA DE COBRAR S/ 11,000 MILLONES

Por demanda ante Tribunal Constoitucional:

Si el Tribunal Constitucional (TC) confirma la ponencia del magistrado Ernesto Blume sobre la prescripción de deudas tributarias el Estado no solo dejaría de cobrar 11,000 millones de soles de deudas en litigio, sino que vería debilitada su capacidad de fiscalización tributaría a las grandes empresas en adelante, afirmó el abogado del Estado peruano en este caso, Marcial Rubio.

Explicó que una sentencia del TC es de cumplimiento obligatorio por todos los jueces y tribunales del país por lo que, si decreta la inconstitucionalidad del citado decreto, los plazos para cobrar la deuda tributaria de las grandes empresas empezarían a correr, inclusive, antes que esta haya sido determinada.

“En los hechos se inhabilitaría a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) para poder fiscalizar debidamente a las grandes empresas que tienen estructuras muy complejas y conforman holdings”, argumentó.

De proceder la confirmación, los beneficiarios directos de la sentencia sería aproximadamente 158 empresas, entre mineras, constructoras, supermercados, clínicas y universidades privadas, que dejarían de tributar prácticamente de manera inmediata.

Hechos

El próximo 22 de setiembre el TC debatirá la ponencia presentada por Blume, quien planteó declarar la inconstitucionalidad de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1421, a pedido del Colegio de Abogados de la Libertad, que esta semana, sin embargo, se desistió de la demanda.

Blume sustentó su posición alegando que tal disposición sería inconstitucional al haber excedido el Poder Ejecutivo, supuestamente, las facultades delegadas en la Ley 30823 para legislar en materia tributaria; y al ser supuestamente retroactiva.

No obstante, el abogado del Estado recordó que el Congreso de la República, a través del grupo de trabajo encargado del control constitucional, confirmó que la citada disposición sí formaba parte de las materias delegadas. Descartó, asimismo, que el citado dispositivo vulnere el principio de irretroactividad.

Precisó que el artículo 115 del Código Tributario establece que la acción de cobro de una deuda tributaria se inicia solo cuando ha culminado la fiscalización y, por lo tanto, cuando recién se determina la deuda.

“Este es un principio general de la prescripción, solo puede comenzar el plazo de prescripción cuando la acción se puede ejercitar”, manifestó.

En ese sentido, advirtió que sería peligroso imponer plazos paralelos y más cortos a la Sunat para fiscalizar y cobrar deudas tributarias a las grandes empresas. “Se generaría una cierta incapacidad de control y de cobro por parte de la administración tributaria sobre las grandes empresas, de aquí hacia adelante”, puntualizó. (Andina)