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CASACIÓN DE ABOGADOS DE VICTORIA ESPINOZA POR CONDENA FUE DESESTIMADA

Un dia después que la Policía Nacional publicara la foto de la ex alcaldesa de Chimbote, Victoria Espinoza García, en la lista de los más buscados y ofreciendo una recompensa de 50 mil soles por su captura; la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia anunció ayer que de oficio, declaró concedido el trámite del recurso de casación interpuesto por la alcaldesa suspendida contra la sentencia condenatoria de 7 años de prisión que le dictó el Poder Judicial de Chimbote por el delito de enriquecimiento ilícito.

Los magistrados precisan en su resolución que declaran inadmisible los recursos de casación por estar incorrectamente planteados por los abogados de Victoria Espinoza García y su conviviente Wuilmer Agapito Vásquez, sin embargo, declaran de oficio conceder la admisión de este recurso de casación, con el propósito de desarrollar una doctrina jurisprudencial que zanje en definitiva y otorgue líneas directrices a los operadores jurídicos en el futuro.

Es decir, para los vocales supremos, el recurso de casación no cumple con los requisitos que establece la ley para que sea analizado por este colegiado, sin embargo, en la medida que se trata de un delito (enriquecimiento ilícito) por el cual se está sancionando al funcionario público (Victoria Espinoza) por enriquecerse ilícitamente poniendo bienes a nombre de terceros (su conviviente Wuilmer Agapito Vásquez); se requiere de manera excepcional, generar una doctrina jurisprudencial, que zanje en definitiva si ello es posible o no de ser sancionado penalmente.

Por esa razón, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema , termina condenando al pago de costas (multa) a quienes interpusieron el recurso de casación (Victoria Espinoza García y Wilmer Agapito Vásquez), pues las impugnaciones fueron incorrectamente planteadas y no han tenido éxito desde su tenor, pues ninguno de los recurrentes ha culminado su recurso con una pretensión concreta y el incumplimiento de esta exigencia acarrea por sí sola, la inadmisibilidad de ambos recursos de casación, sostienen los magistrados.

Los mismos vocales advierten que el delito de enriquecimiento ilícito tipificado en el artículo 402 del Código Penal ha tenido una serie de variaciones en su estructura, modificados a través de las leyes 28355, 29703, 29758 y 30111; por lo que es necesario zanjar como doctrina jurisprudencial, si el tipo penal mencionado exige el enriquecimiento ilícito del funcionario público, o acaso que el mismo se haya producido abusando del cargo a favor de terceros.

“En atención a lo expuesto, debe verificarse desde la verdad judicial ya alcanzada por el colegiado superior (Sala Penal de Apelaciones del Santa) que los hechos sean posibles de ser subsumidos en la norma penal más favorable para los procesados, de allí que es indicio de desbalance patrimonial el contraste del patrimonio del funcionario con lo que hubiera podido tener de sus sueldos, emolumentos o ingresos lícitos, sin embargo, este indicio no puede ser óbice para dejar una puerta de impunidad para enriquecerse ilícitamente poniendo bienes a nombre de terceros. Este es el alcance de ese indicio legalmente establecido, así como su naturaleza jurídica, que necesitan el desarrollo por parte de esta Corte Suprema de una doctrina jurisprudencial para dar las líneas directrices a todos los demás operadores jurídicos” señala la resolución de los vocales de la Corte Suprema.

Los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República han ordenado la notificación inmediata de su resolución y que la misma permanezca por el plazo de 10 días en secretaría a disposición de las partes, para que posteriormente se fije fecha para la audiencia de casación.

Firman la resolución los jueces supremos Javier Villa Stein, José Neyra Flores, César Hinostroza Pariachi, Josué Pariona Pastrana y Duberlí Rodríguez Tinedo.