Dr. Edhín Campos Barranzuela
Bastante satisfacción viene causando en la comunidad jurídica nacional y ante la opinión pública, el Proyecto de Ley Nro.668/2020-CR, mediante el cual modifica el artículo 149 del Código Penal referido al delito de Omisión a la Asistencia familiar, así como también a la modificatoria del artículo 566-A del Código Procesal Civil.
Su autor, en el referido proyecto Luis Alberto Valdez Farías, precisa que tiene por finalidad permitir que el problema de incumplimiento de la resolución judicial de alimentos, pueda ser resuelto de manera óptima y así reducir los costos asociados al proceso penal por el delito de incumplimiento de resolución judicial de alimentos y el ingreso a la cárcel del condenado.
Debe señalarse que el 50% de la carga de los procesos penales corresponde a casos referidos a delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, por lo que también se hace necesario la descarga procesal en estos delitos, para que así la maquinaria estatal, se concentre en casos de mayor gravedad social.
Es importante precisar, que cualquier mujer alimentistas, tienen que pasar todo un calvario, para que su esposo o conviviente le pueda pasar una pensión de alimentos en la vía civil y esta demanda normalmente se interpone ante el Juez de Paz Letrado de la jurisdicción y puede demandar hasta 2 o 3 años para obtener una sentencia favorable.
Luego de la resolución judicial, la alimentista tiene que pasar otro vía crucis de peregrinaje de jurisdicciones, pero esta vez será en otro escenario judicial, nos referimos a la vía penal, para solicitar la misma pretensión, con la diferencia que si no se cumple con las pensiones alimenticias devengadas, el procesado corre el riesgo de perder su libertad locomotora.
Para tal efecto el propio Juzgado de Paz Letrado una vez aprobada las pensiones alimenticias devengadas y ante el requerimiento de pago que aún no se ha hecho efectivo por parte del deudor alimentario, deriva los actuados al Ministerio Público para que formalice la investigación y luego pasan los actuados al Poder Judicial para el juzgamiento correspondiente.
La propuesta legislativa que se viene realizando en el seno del Congreso de la República y la que se suma a otras propuestas similares, es darle atribuciones penales a los Jueces de Paz Letrados y a los Jueces Civiles, a fin de que una vez aprobada la pensión alimenticia de pensiones devengadas, estos órganos jurisdiccionales tengan facultades penales y así en ejecución de sentencia puedan cobrar coercitivamente las pensiones alimenticias devengadas y en caso de incumplimiento, facultarlos para emitir las resoluciones respectivas que estarán acompañadas de medidas cautelares personales y de resoluciones efectivas que se les priva de su libertad ambulatoria, hasta por 30 días, por lo que evitar jurisdicciones a las alimentistas es una buena medida para que sus procesos de alimentos sean más céleres.