ESTRATEGIA
Por más de nueve horas los abogados y el fiscal superior Jorge Luis Temple, formularon sus alegatos correspondientes al recurso de apelación que han formulado el gobernador Juan Carlos Morillo Ulloa y los otros siete implicados en este proceso emblemático y tras ellos la vocal ponente, Roxana León, señaló que la sala entraba en deliberación y se toma el tiempo que le confiere la ley para resolver. Quienes nos dinos un tiempo para escuchar por lo menos una parte de las exposiciones, no pudimos sorprendernos al oír la ponencia del Fiscal Jorge Temple Temple, quien lejos de desvirtuar cada uno de los argumentos que ya habían expuesto los defensores o defender los cargos incriminatorios, se dedicó a desmerecer los recursos impugnatorios de los abogados, trató de colocar a los letrados, algunos de ellos con vasta experiencia, como “unos primariosos del derecho”, a los cuales pretendió darles algunas cátedras en materia penal y decir que sus apelaciones NO PASAN, no cumplen con los requisitos que establece la ley procesal y por ello ni siquiera se molestaba en rebatirlas porque, adujo, no hay qué responder. Esto realmente llama la atención, el Fiscal se pone en plan de jurista o magistrado del poder judicial cuando su rol es otro, es el defensor de la sociedad en juicio, él no es quien para decir el derecho, es un operador judicial, que debe sustentar una posición de defensa de las imputaciones. No entendemos cómo es que el Fiscal se pone en un plan de absurda calificación de los recursos cuando esa tarea no le compete, lo único que ha logrado es perder la oportunidad de cuestionar los argumentos de la defensa de todos los implicados. un contradictorio significa debate, confrontación de argumentos jurídicos, no representa una oportunidad de calificaciones procesales que no vienen al caso. Los abogados estaban sustentando posiciones claras y definidas como la violación del derecho a la defensa y el debido proceso por tal o cual acción del Juez, empero, para el Fiscal Superior esos principios se aplican doctrinariamente solo en ciertos casos y por ello no los desmereció, se dedicó a cualquier cosa menos a cumplir su papel.
DEFENSA
Justamente, uno de los argumentos de los abogados con relación a la transgresión al derecho a la defensa es que el juez no les cedió la palabra a los investigados antes de emitir su resolución. Esto se llama defensa material y es un derecho inherente a la condición de un investigado, la verdad es que nosotros no nos percatamos porque aquel día que terminaron los alegatos la transmisión de interrumpió, pensábamos que se habían cumplido con todos los pasos del procedimiento y uno de ellos es la defensa material. Si el juez no lo hizo ha incurrido en una nulidad insalvable, un vicio que genera nulidad de los actuados y obliga a retrotraer todos los actuados a la instancia donde se produjo. El Fiscal debió rebatir este extremo y no dedicarse a señalar que cosa es el derecho a la defensa y la indefensión, llegó a decir que ningún abogado le pidió la palabra al juez cuando es una obligación del magistrado. No hay porque pedirle que actúe como corresponde porque debería haber tomado en cuenta este derecho que está contemplado en la ley procesal. Esto es tanto así que, en la madrugada de ayer, cuando la ponente se disponía a suspender la sesión dejando la causa al voto, el presidente de la Sala Máximo Maguiña, le recordó que previo al levantamiento de la audiencia debía escucharse a los imputados. Esto pone en evidencia que los magistrados superiores si respetan el derecho a la defensa y no lo minimizan como hizo el Fiscal superior.
PLAZO
A propósito de la decisión que deben adoptar los magistrados superiores, la ley establece que tienen un plazo de 48 horas para emitir su voto, por lo que el día de hoy o mañana deben estar convocando a la continuación de la audiencia teniendo en cuenta que la vista oral concluyó al promediar las 2.00 de la madrugada de ayer miércoles. Hemos escuchado una larga lista de argumentos que en realidad cualquier cosa puede ocurrir.