Editorial

Editorial: ::: AGRIO PRECEDENTE :::

La ausencia del alcalde provincial Julio Cortéz Rojas a la lectura de sentencia convocada por la Sala Penal de Apelaciones en la que se debería resolver la impugnación que presentó su defensa contra la sentencia que lo condenaba a una pena efectiva, demostraba que existía una marcada incertidumbre respecto a lo que podría pasar en esa diligencia, y, los resultados han generado mucha más polémica que la prevista.

Ello porque contra todo pronóstico los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior del Santa no solo revocaron la sentencia expedida sino que decidieron absolver de los cargos que se incriminaron al alcalde provisional, así como a la fugitiva ex alcaldesa Victoria Espinoza García, el funcionario edil Elmer Llontop Virhuez y la ex funcionaria Gabriel Vargas Alcántara.

Y decimos que esta decisión ha generado polémica porque llama poderosamente la atención que la instancia superior no solo haya desvirtuado la condena de primera instancia, lo que es absolutamente normal, sino que ha dejado sin efecto una condena que estaba fijando una pena efectiva para dos de los acusados, lo que quiere decir que el criterio del Juez de Primera Instancia fue contundente respecto a la responsabilidad y gravedad de los hechos que han sido materia del proceso penal.

Esto no puede pasar inadvertido para nadie, existe una total incoherencia en los pronunciamientos judiciales que, aun siendo posibles y admisibles, no dejan de llamar la atención en la medida que siempre genera una extraña sensación que una persona diga que estamos en un día soleado y otros tres le respondan que eso no es cierto sino que es de noche.

Lo que ocurre es que el Juez penal de primera instancia ha calificado los hechos en un campo estrictamente legal, ha apelado a la ley para establecer que existe un delito que se torna grave cuando de por medio está el mal manejo de recursos que son públicos y que se han destinado para un fin exclusivo, mientras que los jueces superiores han apelado a la discrecionalidad que le confiere la ley y la Constitución política del Estado, han interpretado normas y llegaron a la conclusión que el accionar calificado como delictivo del alcalde y sus co investigados les genera dudas y en ese escenario la ley señala que es favorable al reo.

Por ello es que aun cuando el alcalde, como era lógico, ha celebrado la expedición de este fallo judicial y le ha servido para seguir atacando y mostrarse desafiante ante quienes lo acusaron, en realidad la sentencia de vista del Colegiado no lo exime de actuaciones suspicaces o maliciosas en lo que se refiere al manejo de los recursos públicos, pues aquella es clara y tajante cuando señala que se ha acreditado el desvío de casi tres millones de soles de presupuestos destinados a obras de urbanismo para aplicarlos en otras obras que ha ejecutado la Municipalidad.

Sin embargo, aun cuando encuentra la existencia de la figura de malversación llegan a la conclusión de no poder establecer si esto constituye realmente un delito o puede ser considerado únicamente como una falta administrativa, por ello es que habiéndose empantanado en un escenario en donde existe duda respecto a la responsabilidad penal de los acusados, la Sala opta por absolver aplicando los principios rectores del derecho y que son de universal aplicación como es que la duda favorece siempre al investigado.

Y es que las vacilaciones de los jueces superiores se encuadra en el destino que se le ha otorgado a ese dinero restante de las obras que se ejecutaron en el marco de un convenio con el Ministerio de Vivienda, señalando que de acuerdo a los documentos que obran en el expediente se desviaron a la ejecución de otras obras que beneficiaron al sector educación y salud que son estamentos que forman parte de los derechos fundamentales de las personas y, por ende., no se puede establecer que haya existido dolo en las actuaciones de los investigados.

Sin embargo, esto es relativo, la ley es clara y contundente cuando determina que los presupuestos destinados para un fin específico no pueden ser desviados a otros rubros bajo apercibimiento de incurrir en delito de malversación de fondos, no precisa si esos destinos pueden ser de un sector sensible o no, o que cuando se van a educación o salud tienen la la virtud de convertirse en faltas y dejan de ser delitos.

Eso no existe en la ley, es solo una interpretación que hace la Sala Penal, de allí que el Ministerio Público haya adelantado su absoluta disconformidad con el fallo de la instancia superior y advirtiera su decisión de plantear un recurso de casación a efectos de demandar en la Corte Suprema la nulidad de este fallo, lo cual solo podrá dictarse en tanto y en cuanto se haya registrado la vulneración de un derecho.

Lamentablemente, los magistrados llevaron este caso a un escenario apologista, buscaron la manera de entender la decisión de los ex alcaldes cuando la naturaleza del delito es una sola, impedir el desvío de fondos para evitar la ligereza en su posterior aplicación, seguramente que en los estrados judiciales no conocen cómo es que se sacan provecho de los recursos en la ejecución de obras y por ello no han captado cual fue la real intención cuando se desvían esos recursos y se aplican en otras obras que no han sido autorizadas en un convenio.

Hay alguien que dijo que con esta resolución los alcaldes y funcionarios del Estado podrán hacer lo que se les viene en gana con los dineros que se les entrega para hacer una determinada obra más aún cuando generalmente las reparticiones que financian estos proyectos no suelen hacer reparos, como ha ocurrido en este caso, pues en realidad son las instancias de control las encargadas de verificar el manejo transparente y legítimo de los recursos y este proceso penal nació, justamente, de los informes que evacuaron los auditores de la aplicación de estos recursos.

Pese a ello ya todo está dicho en este caso, se ha pronunciado la instancia definitiva y aun cuando muchos no lo compartan y hasta lo cuestionen, se tiene que respetar la decisión del colegiado, incluso, aun cuando se considere que se está dejando un agrio precedente en la administración de los recursos del estado y una puerta abierta para que se desvíen recursos que no están destinados para otras cosas que aquellas que ha determinado un convenio. De ello no nos quepa la menor duda.