“Una pésima investigación”. Bajo este calificativo la Sala Penal de Apelaciones acaba de disponer la nulidad del auto de enjuiciamiento y del control de acusación del denominado caso de “La avenida Pardo”, proceso judicial que investiga a los ex funcionarios del gobierno regional de Ancash que se coludieron con malos empresarios para sobrevalorar la millonaria obra de la menciona vía de Chimbote.
Con esta decisión el Colegiado se trae abajo lo que en materia procesal se conoce como “la fase intermedia” del proceso penal, es decir, que deja sin efecto alguno la acusación del Ministerio Público y dispone una ampliación del plazo investigatorio por espacio de 60 días a efectos que el representante del Ministerio Público cumpla con su función, cual es investigar debida y profesionalmente los cargos incriminatorios.
Lo que ha hecho la Sala Penal, en buen romance, es darle un fuerte jalón de orejas al Ministerio Publico por su desempeño ineficiente, mediocre e inoperante, por su actuación casi suspicaz al no haber actuado, aparentemente, adrede una serie de diligencias que estaban en sus posibilidades ejecutarlas, empero, ni siquiera las dispuso y ordenó.
Y es que, aun cuando haya a quienes les duela la verdad, esto no lo dice nuestro medio de comunicación y menos aún lo ha inventado, está escrito en una extensa resolución de la Sala Penal en donde expone hechos sumamente preocupantes como que el Fiscal no impulsó la investigación por espacio de tres años, entre el mes de julio del 2010 hasta Mayo del 2013 al no haber efectuado acto de investigación pertinente y útil alguno.
Incluso, señala la instancia superior que el Fiscal a cargo de la causa, pese a lo que le informó el perito Gabriel Galdós Lavado en el sentido que se requería una serie de pruebas adicionales de ingeniería civil, no se pronunció al respecto ni ordenó que se realicen, tampoco dispuso la conducción compulsiva de investigados y testigos ante su inasistencia, en otras palabras, no hicieron absolutamente nada para buscar que corroborar los cargos incriminatorios.
El Colegiado Superior le recuerda al representante del Ministerio Público que, conforme a la ley y la Constitución Política del Estado es el órgano persecutor del delito y como tal estaba en la obligación de actuar pruebas pero no las hizo, como por ejemplo, omitió identificar y exponer acerca de las razones por las cuales se incrementó el 10% del valor establecido en la fase de preinversión por parte de quienes elaboraron el expediente técnico, omitiendo citarlos y solicitar la información pertinente a la entidad respecto a la variación del monto.
De la misma manera precisa que el Fiscal formula acusación por el delito de colusión contra los representantes de los consorcios, sin embargo, resultando de aplicación los mismos criterios a los integrantes de los mismos, contradictoriamente solicitó el sobreseimiento para algunos, lo que pone en evidencia su pobre y mediocre desempeño.
Así como estas, la Sala hace muchas otras precisiones respecto a la absoluta falta de celo funcional por parte del Ministerio Público, en la inexistencia de pericias que debieron ordenarse y por ello considera impostergable que se le otorgue un nuevo plazo excepcional de 60 días para que realice diligencias imprescindibles y que detalla de manera expresa con la finalidad que se pueda elaborar una requisitoria consistente.
Es evidente que cuando la Sala Penal procede de esta manera es porque entiende que en los autos existen evidencias de la comisión de los delitos investigados, empero, hay una marcada negligencia por parte del Ministerio Público para poder recopilar las pruebas que resulten suficientes como para sustentar una acusación y esto, lamentablemente, se veía venir si se tiene en cuenta el accionar lento y parsimonioso del Ministerio Público.
Y es que los medios de comunicación hemos sido testigos de la manera lerda y dilatoria como en la Fiscalía se manejaron documentos que resultan importantísimos, como por ejemplo el Informe final elaborado por la Contraloría General de la República respecto a la obra de la avenida pardo.Â
Este documento fue elaborado luego de la intervención que realizara el organismo contralor en Abril del año 2014, luego del crimen del consejero regional Ezequiel Nolasco Campos y tras la caída de la mafia regional, cuando se decidió realizar una auditoría integral a la gestión del ex presidente regional César Álvarez Aguilar y equipos completos de peritos tomaron las sedes de Chimbote y Huaraz para revisar los actos de función.
En ese informe, que se evacuó en Agosto de ese mismo año, se encuentran todas las pruebas relacionadas con la obra de la avenida Pardo, empero, nadie entiende como después de tantos meses el Ministerio Público solo tratara de incorporarla a la carpeta de la investigación el año 2015, cuando la investigación había culminado y el caso había pasado a la fase intermedia, en donde una prueba resulta ya extemporánea.
Por ello es que esta misma obra se encuentra en otra carpeta de investigación, allí existen no solo ocho investigados como existe en la causa cuya acusación de ha anulado, sino que existen hasta 35 involucrados y quien encabeza la lista es nada menos que el ex presidente regional César Álvarez Aguilar, por lo que resulta evidente que esta prueba debió se incorporada o en todo caso solicitarse la acumulación de las dos pesquisas, al fin y al cabo el Fiscal antes de acusar pudo solicitar un plazo ampliatorio excepcional para incorporar este informe citando ante el Juez las razones que tenía para hacerlo y la importancia que tiene ese informe para el futuro de la investigación.
Empero, no lo hizo, por el contrario, procedió a formular una acusación que terminó siendo un sancochado que el Superior ha descalificado por completo y con justa razón, dejando al Ministerio Público expuesto a un papelón de los muchos que nos ha brindado en estos años en que está vigente el nuevo modelo procesal penal y en el que se pone de manifiesto la falta de capacitación y profesionalismo de algunos miembros del Ministerio Público.
Luego de haber leído las consideraciones de la Sala Penal se nos vino a la cabeza la investigación del caso “Coliseo Cerrado”, tan mediocre y perniciosa como esta de la avenida Pardo, de allí que tras este contundente pronunciamiento la Presidencia de la Junta de Fiscales debe “poner las barbas en remojo”, tiene que identificar a los responsables del mamotreto que se llevó a juicio por una deficiente y maliciosa investigación. La admonición de la Sala Superior es tan grave y delicada como para aceptar susceptibilidades de aquellos que quieren deslindar responsabilidades antes de ir al fondo del problema y analizar las razones por las cuales una institución queda tan mal ante la ciudadanía.