El 13 de setiembre, se cumplieron 141 años de la BARBARIE cometida por el ejército chileno en el Valle de Santa, incendiaron y dinamitaron el mejor ingenio agroindustrial de América Latina llamado “Palo Seco” instalado en el actual Tambo Real Histórico y quemaron la Hacienda “El Puente” en el mismo lugar, ambas propiedades del emprendedor ancashino Dn. Dionisio Derteano Echenique.
La destrucción del fundo fue por no pagar un cupo de 100 mil pesos. Igual, ese día destruyeron la aduana, el muelle y el moderno ferrocarril de Chimbote, antes de zarpar cargaron a sus barcos grandes toneladas de arroz, azúcar y otros bienes del valle. Este es un capítulo de la valiosa historia de Santa. (Efrén Rebaza Custodio)
Aquí transcribimos parte de esta historia publicada en el libro Historia de Chimbote de Fernando Bazán Blass
Capítulo I: La barbarie de los chilenos en Chimbote
Muerte Grau en Angamos el 8 de octubre de 1879 y Bolognesi el 7 de junio de 1880 en Arica, el Perú quedó a merced del enemigo (la guerra sería definida el 13 y 14 de enero en San Juan y Miraflores, y el 16 de enero de 1881 ingresaron a Lima). El presidente Pinto ordenó que se hicieran expediciones por la Costa para atemorizar a las poblaciones.
a. Palabras de un senador e historiador chileno.
“Linch [Lynch] y la invasión de Chimbote: En los primeros días del mes de setiembre la expedición se hizo a la mar; iban en pos de vergüenza e ignominia. Constaba con 2.230 hombres de todas las armas, acondicionados en dos vapores. Salieron de Arica el día 4 y el 10 anclaban en Chimbote.”
Cerca de este puerto estaban las haciendas de Puente y Palo Seco propiedades de don Dionisio Derteano. Había aquí un ferrocarril para el transporte de caña, grandes edificios que ocupaban los talleres; treintiseis casas para empleados, hechas de fierro y madera, construidas en los Estados Estúpidos. La casa era un verdadero palacio ricamente amueblado. Tenía una casa de pailas y maquinaria valiosísima para la elaboración de azúcar, numerosos establos con gran cantidad de caballos de pura sangre, entre ellos el potro [caballo pequeño] que costó en Inglaterra 1.500 libras esterlinas, hijo del famoso Gladiator (p.78).
El ingenio de arroz estaba también dotado de buena casa y excelentes bodegas. Los principales edificios fueron construidos en 1876.
[El chileno criminal Lynch quiere 100 mil pesos en 3 días – y después Lynch deja quemar todo]
“Apenas hubo desembarcado Linch en esta población pacífica y floreciente intimó el pago de una contribución de 100 mil pesos. Esta suma se debía de pagar en el término perentorio de tres días, o pena de destruir por el fuego y la dinamita aquel gran establecimiento; el alambique [palos], los trapiches [molinas de azúcar], los calderos [baldes metálicos], todo fue quemado y destruido.” (p.79)
en: Carlos Valcárcel: Historia de los peruanos; pág. 200 (1)
(1) Biblioteca Nacional del Perú; Lima
Capítulo II: cupo exigido por el ejército chileno
a. Telegrama de Nepeña.
[Nepeña es un pueblo en un valle cerca de Vesique].
Fecha 11 de setiembre de 1880.
“Señor Derteano: Ayer recibimos el siguiente telegrama para Ud. que no pudimos trasmitir por interrupción de la línea. Señor Derteano, con arreglo a las instrucciones de mi gobierno, impongo a su ingenio de Palo Seco una contribución de guerra de cien mil pesos en plata o especies que valgan esa misma suma. Si no contesta ud. inmediatamente dando las órdenes correspondientes a su empleado para que satisfaga la indicada contribución, tendré el dolor de arrasar completamente su ingenio de Palo Seco. Puede usted indicar los medios de pagar la mencionada contribución de guerra. Jefe de la División del Ejército Chileno. Chimbote.”
de: El Peruano, Nº 63, Año 3, Tomo 2; Lima, miércoles 15 de setiembre de 1880
Linch tuvo vergüenza de poner su nombre en el telegrama.
b. Segundo telegrama de Nepeña.
“Señor Dionisio Derteano. Calle Ayacucho Nº 76.
Chilenos posesión hacienda, esperan hasta mañana contestación sobre pago cien mil pesos plata o destruyen fundo. Estoy bien, no me he movido de aquí; personalmente los recibí, el término es hasta las 10:00 a.m. Arturo Derteano. Setiembre 11 de 1880.” (p.79)
(2) El Peruano, periódicos de la época. Archivo Histórico del Perú
Notificado Derteano de tan difícil situación trató de hacer gestiones para satisfacer el chantaje y salvar su hacienda. La Casa Graham Rose y Cía, le autorizó para que girase sobre su cuenta en Valparaíso, y hacía al mismo tiempo un telegrama a Mr. J. W. Firth, gerente de la Compañía Inglesa de Vapores comunicándole su decisión de pagar el referido cupón.
Al ser enviado el mensaje a la oficina de telégrafos, se le solicitó el visto bueno de la Secretaría General. Al verificar este trámite fue paralizada su gestión y en su lugar se expidió un Decreto Supremo:
“Lima, 11 de setiembre de 1880. Visto el presente telegrama que quedará archivado en la Secretaría de Gobierno y no pudiendo ser considerado el pago de cien mil pesos a las fuerzas chilenas sino como un auxilio al enemigo del Perú, lo que constituiría delito contra él, sin que conste la amenaza de destruir el fundo mismo, que no es lícito evitar por aquel medio, prohíbese absolutamente el envío de dicho despacho telegráfico y se recuerda que la entrega de toda suma al enemigo por el hacendado de Puente, cualquiera que sea la forma en que se verifique, será perseguida y penada como delito de traición a la República. Declárese además ipso facto, de la pertenencia del Estado toda propiedad que suministrase al enemigo dinero o especies que no tomase éste a viva fuerza y por sí mismo. Téngase esta resolución como regla general para los casos de igual naturaleza, dándose copia de ella y del telegrama de su referencia a los interesados si lo demandasen. Publíquese y regístrese. Rúbrica de S.E. Orbegoso.” (p.80)
c. Telegrama de Dionisio Derteano a su hijo Arturo.
“Contesta por escrito al señor comandante de la expedición chilena que me has comunicado su notificación, y que espantado del procedimiento de su Gobierno, e impotente como ciudadano aislado ante la fuerza militar que manda, tengo que someterme a las consecuencias que mi patriotismo me impone; pero que habiendo en Palo Seco valiosos intereses de terceros neutrales comprometidos bajo la fe de mi palabra y por obligaciones comerciales los he impuesto de lo que pasa, a fin de que lo resguarden hasta donde sea posible. Dionisio Derteano. Lima, setiembre 12 de 1880.” (p.80)
d. Carta de Arturo Derteano a Patricio Linch [Lynch].
“Chimbote, setiembre 13 de 1880. Señor coronel Patricio Linch.
Tengo el honor de dirigirme a Ud. dándole a saber que a pesar de los esfuerzos que creí de mi deber hacer para salvar el fundo de mi señor padre, no he conseguido mi intento, porque un Decreto del Jefe Supremo de la República trasmitido por telégrafo, prohíbe hacer transacciones de este género. Mi señor padre me encarga hacer presente a Ud., que el fundo Puente se halla afecto a la responsabilidad de valiosos intereses de un tercero neutral, y que Ud. se sirva tener éstos en consideración. Me permito indicar a usted que actualmente se hallan en el fundo algunas familias de empleados extranjeros (sic), por lo que solicito a Ud. se sirva dar sus órdenes a fin de que con las mayores seguridades posibles sean trasladados por ferrocarril a este puerto para ser embarcados. Soy de Ud. S.A.S.S. Arturo Derteano.”
de: El Peruano; Lima, miércoles 22 de setiembre de 1880. Diario La Patria
e. Respuesta de Linch [Lynch] a Arturo Derteano.
“Chimbote, setiembre 13 de 1880. Señor Arturo Derteano. Presente. Muy señor mío.
He recibido su carta el día de hoy, en la cual se sirve decirme que a pesar de los esfuerzos que ha creído su deber hacer para salvar la hacienda de su señor padre, no ha conseguido su intento, porque un decreto del Jefe Supremo de la República trasmitido por telégrafo, prohíbe pagar las contribuciones de guerra que impongan las fuerzas de Chile en el territorio enemigo ocupado por ellas. En vista de su comunicación, he dado ya las órdenes del caso para que se proceda a la destrucción de la propiedad de su señor padre. No he tomado en consideración, como una atención a su resistencia al pago de la contribución exigida, la orden del Jefe Supremo de la República que se comunica en su carta, porque esa orden no tiene valor alguno según las prescripciones del derecho de la guerra.
El señor Jefe Supremo de la República del Perú podrá disponer lo que estime conveniente en el territorio sometido a su soberanía, pero no puede exigir en la parte del territorio ocupado por nuestras armas. Suponer lo contrario, sería hacer ilusorio el derecho de la guerra. El Jefe Supremo del Perú no salva con su Decreto los intereses de su señor padre. Si con él pretendió impedir a nuestra fuerzas obtener el pago de las contribuciones que tienen el derecho de (p.81) exigir, para su objeto, más acertado habría sido que protegiera con sus armas el territorio amagado por nuestras fuerzas. Puede usted contar con la seguridad que se cumplirán sus deseos con respecto de las familias que existen en la hacienda de su señor padre. El jefe de las fuerzas que la ocupa, ya había recibido órdenes de proporcionarles todas las facilidades que Ud. solicita. Siento que las instrucciones de mi Gobierno no me permitan tomar en consideración la advertencia que con relación a las obligaciones que afectan al fundo, me hace Ud. por encargo de su señor padre. Dejando contestado su apreciable de fecha de hoy, me suscribo de Ud. muy atento y S.S. Patricio Linch.” (p.82)
Fernando Bazán Blass: Historia de Chimbote; editorial San Marcos, 2003 / 2009