Editorial

::: LA LEY DEL EMBUDO :::

Nombramientos indebidos:

Cuando la aplicación de una ley favorece a una persona en particular pero al mismo tiempo perjudica a otra, la expresión popular nos dice que  estamos frente a la ley del embudo: lo ancho para unos y lo angosto para otros. Por lo que vemos a nuestro alrededor, esta enraizada costumbre de  trasgredir el principio de equidad  es algo que aún prevalece  en muchas dependencias del estado, ocasionando más de una inaceptable controversia.

Hace dos días, la primera sala penal de la Corte Superior de Justicia del Santa confirmó la sentencia contra el ex director del Hospital La Caleta, Antonio Solórzano Pérez, por el nombramiento indebido de dos trabajadores de ese nosocomio, a quienes se probó que no reunían los requisitos para merecer dicho nombramiento.

Desde luego, esta sanción se sustenta en las normas que se aplican en nuestra gestión pública, concretamente en lo que se refiere  a la contratación y designación de personal. En ese sentido, tales normas son bastante claras. Para acceder  a un cargo en cualquier dependencia del estado se tiene que aplicar, sí o sí, el famoso Manual de Organización y Funciones (MOF) donde se especifica al detalle el perfil, tanto de conocimientos como de experiencia,  que debe acreditar el interesado.

Saltarse esta disposición deviene en un hecho ilegal, llamado nombramiento indebido, por el cual se aplica una severa sanción, tanto al funcionario que valida el nombramiento como al trabajador que lo  acepta; lo que está muy bien. Sin embargo, lo que no está bien es que,  igual que en el  caso protagonizado el ex director de La Caleta, existen miles de nombramientos indebidos sin que hayan sido objeto ni siquiera de una llamada de atención. La ley del embudo.

Como quiera que hecha la ley hecha la trampa, en la mayoría de organismos públicos muchas contrataciones de personal se concretan sacándole la vuelta al MOF. El resultado es el nombramiento o la designación de funcionarios que simplemente no califican y llegan a  ocupar un cargo no solo en forma indebida sino también  inmerecida.

Otro gran número de estos nombramientos  se produce al amparo de esa mal interpretada modalidad llamada “cargos de confianza” cuya mayor expresión se da justamente en los predios del  gobierno regional y, sin excepción, en todas las municipalidades de la región. Los cargos de confianza no es otra cosa que favorecer a amigos y recomendados de las autoridades de turno y es un favor que se paga con dineros del estado.

Como ya estamos cansados de ver, el corolario de estos nombramientos es la pésima gestión que desarrollan estos organismos, empezando por la atención al público y la deficiente ejecución presupuestal. La proliferación de expedientes técnicos mal elaborados y la frecuencia de obras mal ejecutadas, nos ahorra de mayores comentarios.

Por esa razón estaría muy bien que los organismos encargados de administrar justicia, midan a todos con la misma vara y dejen de lado la ley del embudo.